Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las sociedades de papel se ahorrarán mucho impuesto con la Ley de pequeñas empresas


Las sociedades de papel  se ahorrarán mucho impuesto con la Ley de pequeñas empresas
Actualizado: 26 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Si la Ley 1429 de 2010 no exigió facturar ingresos reales, ni generar un mínimo de puestos de trabajo ni tampoco tener que calcular Renta Presuntiva en los primeros diez o cinco años, ese entonces será el escenario ideal para que las sociedades de papel le hagan muchos “goles” al Estado. ¿Será que el Estado previó todo esto cuando se aprobó la Ley 1429?

Con lo dispuesto en la Ley 1429 de diciembre de 2010 hasta Las denominadas “sociedades de papel “ (aquellas que en realidad no llevan a cabo ninguna actividad económica real pues solamente se constituyen para poner en nombre de ellas los patrimonios de personas naturales que buscan hacer alguna elusión tributaria o hasta esconder bienes de actividades ilícitas) serán sociedades que terminarán haciéndole muchos “goles” al Estado en el impuesto de renta.

Dispuso el artículo 4 de la Ley 1429 que las nuevas pequeñas empresas de persona natural o persona jurídica que se constituyan después de diciembre 29 de 2010 (al igual que las existentes antes de dicha y que estaban inactivas pero se reactiven antes de diciembre 29 de 2011; ver parágrafo del artículo 50 de la misma Ley), podrán gozar del importante beneficio de no pagar el impuesto de renta (o pagarlo en forma reducida) hasta en sus primeros 10 años (si están instaladas en amazonas, Guainía y Vaupés) o hasta en sus primeros 5 años (si se instalan en cualquier otro departamento).

Para ello, la Ley 1429 lo único que exigió fue que la pequeña empresa no tuviera activos totales que superen los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (ni al momento de su constitución ni al cierre de cada ejercicio lo cual deben estarle confirmando cada año a las Cámaras de Comercio donde se matriculen; ver artículo 4 del Decreto 545 de febrero de 2011) y que el número de sus trabajadores con vinculo laboral nunca sea superior a cincuenta.

Es claro entonces que si la Ley 1429 no exige tener ventas reales ni tampoco tener un mínimo de personas vinculadas laboralmente (pues pueden tener cero trabajadores), en ese caso las sociedades de papel van a estar figurando entre las beneficiadas con las reducciones del impuesto de renta. ¿Pero qué tan grave puede ser esto para el equilibrio fiscal del Estado?.

Motivos por los que se constituyen sociedades de papel

Se entiende que los beneficios de la Ley 1429 fueron otorgados en el fondo como un estímulo para que los pequeños empresarios que sí generan ventas reales (con su respectivo IVA si la venta es gravada) o generan puestos de trabajo se interesen en formalizarse y tener sus inscripciones en Cámaras de Comercio, DIAN e industria y Comercio a cambio de recibir todas esas reducciones que le otorga la Ley en sus primeros años.

Pero las sociedades de papel nunca han estado interesadas en hacer ventas reales (con todo y su IVA y su impuesto de industria y comercio) ni generar puestos de trabajo pues esas sociedades en la práctica se han venido constituyendo por múltiples razones entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

a) Hasta el año 1991 las constituían para evitar pagar el impuesto al patrimonio que en esas épocas anteriores al año 1991 recaía solo sobre los patrimonios de las personas naturales (ver artículos 291 y siguientes del Estatuto Tributario los cuales luego fueron dejados de aplicar con la entrada en vigencia de los ajustes integrales por inflación según lo indicó el Decreto 1321 de 1989).

b) También las constituyen como un mecanismo para disminuir los futuros mayores impuestos de ganancia ocasional que se originaría para los herederos de las familias cuando se muera el padre o madre de dicha familia. Y es que si los bienes familiares están en cabeza de una sociedad (aunque sea una sociedad de papel pues no llevan a cabo actividades económicas reales), en ese caso cuando muera el padre o madre lo único que van a heredar sus hijos serán las cuotas sociales o acciones que tenían ese padre o madre en la sociedad y esa figura implica una ganancia ocasional para los hijos mucho menor que si entraran a recibir directamente todos los bienes que tendrían en su cabeza el padre o madre fallecido.

c) Igualmente se han constituido sociedades de papel para poder hacer muchos fraudes tales como los que se descubrieron recientemente en la DIAN con los procesos de solicitud de devolución de falsos saldos a favor originados en falsas exportaciones.

d) Y en otros casos las han constituido hasta para ocultar los bienes producto del narcotráfico y otras actividades ilícitas.

Todos los que han acudido a la figura de constituir las sociedades de papel (sin importar el motivo) sabían que esas sociedades de papel sí tendrían que pagar el impuesto de renta por lo menos sobre el valor de la Renta Presuntiva que se calcula sobre los patrimonios líquidos de dichas sociedades.

Y entre los años 1992 y 2006 sabían que con los ajustes por inflación fiscales también podían tener una renta líquida pues en dicha renta líquida figuraría por lo menos la corrección monetaria fiscal con su saldo crédito si tenían muchos activos no monetarios (acciones, inventarios y activos fijos) y poco patrimonio líquido.

Incluso, con el tiempo hasta acudieron a la figura de declarar a las sociedades en “disolución y liquidación” para evitar la renta presuntiva y no tener que liquidar el impuesto de renta sobre dicha partida pero la Ley 788 de 2002, al modificar el artículo 191 del Estatuto les puso una especie de “tatequieto” pues a cualquier sociedad declarada en disolución y liquidación solo la exoneran de calcular renta presuntiva en sus primeros tres años.

Los goles que harán las sociedades de papel con la Ley de pequeñas empresas

Sin embargo, si las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 ni siquiera tienen que calcular renta presuntiva en sus primeros diez ó cinco años (ver el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley) ni tampoco tienen que mostrar ventas ni ningún otro tipo de ingreso en ese mismo periodo (pues ya no existen ni siquiera los ajustes por inflación fiscales que formaban antes el ingreso por el saldo crédito de la corrección monetaria fiscal) e incluso no están obligadas generar puestos de trabajo, ese va a ser el escenario ideal para que las sociedades de papel terminen haciéndole todos los “goles” al Estado.

En efecto, los que están acostumbrados a constituir sociedades de papel podrán hacerlas por ejemplo con el tipo de sociedades S.A.S diciendo que su objeto social será indefinido (realizarán “cualquier objeto lícito” como lo permite el artículo 5 de la Ley 1258), y pondrán en cabezas de ellas solo hasta 5.000 s.m.m.l.v. de activos totales con lo cual ya no tendrán que liquidar impuesto de renta en ninguno de sus primeros diez o cinco años pues no tendrán que mostrar ningún ingreso ni tampoco calcularán renta presuntiva (Nota: a las que se constituyan después de agosto de 2011 en adelante la DIAN les exigirá tener una cuenta corriente o de ahorros en una enitdad vigilada por superfinanciera para así poder hacerles inscripción en el RUT pero no es obligatorio seguir tendiendo esa cuenta luego de haber sacado el RUT…).

Y como ya sabemos, los impuestos que el Estado deja de percibir por algún lado siempre termina buscando algún otro lado por el cual percibirlo. En consecuencia ¿Habrá medido el Estado el impacto que tendrán sus finanzas por el impuesto que dejará de recibir de parte de las sociedades de papel que pasarán como nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429? Cuándo se den cuenta de eso ¿cuál será el impuesto que tendrán que aumentarnos a todos para equilibrar la balanza fiscal?

Para evitar esto último, lo lógico hubiera sido que los beneficios de la Ley 1429 solo se hubiesen otorgado a empresas que de verdad generaran un mínimo de puestos de trabajo o que facturaran ingresos reales (con su respectivo IVA e impuesto de industria y comercio) y no a todo tipo de “pequeñas empresas” en las cuales obviamente se esconderán las siempre omnipresentes sociedades de papel.

(Nota: véase también nuestro anterior editorial sobre las evasiones que harán las personas naturales con la Ley 1429 de 2010).

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