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En contraste con la información solicitada por el año gravable 2005, esta vez la DIAN, en su exigencia de información por el año gravable 2006 ha indicado que aún las sociedades que hayan funcionado solo por una fracción dentro del año 2006 (porque se liquidaron), estarían obligadas a suministrar la información sobre las retenciones que alcanzaron a practicar durante el 2006 (los plazos para hacerlo transcurrián entre junio 5 y agosto 24 de 2007).
En esta conferencia se estudia esta importante disposición
Repaso a las disposciones contenidas en la resolución 12807 de octubre de 2006 y que exigen, a todos los que hayan sido agentes de retención durante el 2006, presentar el detalle sobre la totalidad de dichas retenciones en el formato 1002
Análisis a la norma contenida en el parágrafo del artículo 2 de la resolución 12807 y que exige que establece que aun las sociedadedes que se hayan liquidado durante el 2006, si no cancelaron el RUT antes de octubre 26 de 2006,deben suministrar el detalle de las retenciones alcanzadas a practicar durante el 2006.