Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las sociedades que se hayan liquidado durante el 2006 también deben presentar el formato 1002


Actualizado: 4 junio, 2007 (hace 17 años)

Duración: 8 minutos 04 segundos

¿De qué se trata esta conferencia?

En contraste con la información solicitada por el año gravable 2005, esta vez la DIAN, en su exigencia de información por el año gravable 2006 ha indicado que aún las sociedades que hayan funcionado solo por una fracción dentro del año 2006 (porque se liquidaron), estarían obligadas a suministrar la información sobre las retenciones que alcanzaron a practicar durante el 2006 (los plazos para hacerlo transcurrián entre junio 5 y agosto 24 de 2007).
En esta conferencia se estudia esta importante disposición

Contenido

  1. Repaso a las disposciones contenidas en la resolución 12807 de octubre de 2006 y que exigen, a todos los que hayan sido agentes de retención durante el 2006, presentar el detalle sobre la totalidad de dichas retenciones en el formato 1002

  2. Análisis a la norma contenida en el parágrafo del artículo 2 de la resolución 12807 y que exige que establece que aun las sociedadedes que se hayan liquidado durante el 2006, si no cancelaron el RUT antes de octubre 26 de 2006,deben suministrar el detalle de las retenciones alcanzadas a practicar durante el 2006.

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