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Uno de los pasos que debe agotar toda sociedad comercial cuando se liquida es la de proceder a la "cancelación" de su respectivo RUT.
Sin embargo, en el caso de las sociedades comerciales que se hayan liquidado durante el presente año 2006 (o se lleguen a liquidar en lo que resta del año) es importante conocer que varias de ellas sí deberán suministrar información de medios magnéticos a la DIAN por la fracción del año gravable 2006 antes de que se les permita poder cancelar su RUT.
Lo anterior se desprende del estudio que se hace a la norma contenida en el parágrafo del art.2 de la resolución DIAN 12807 de octubre de 2006.
En esta miniconferencia hacemos justamente el análisis a esa importante novedad en relación con los reportes de medios magnéticos del año gravable 2006.
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