Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las sucesiones ilíquidas, ¿podrán acogerse a las declaraciones del IMAS?


Las sucesiones ilíquidas, ¿podrán acogerse a las declaraciones del IMAS?
Actualizado: 23 octubre, 2013 (hace 11 años)

Quienes planean pasarse al IMAS deben ser solamente personas naturales vivas que pertenezcan al universo de los empleados o al universo de los trabajadores por cuenta propia. Si usted fallece antes de diciembre 31 de este año no podrá pasarse al IMAS.

La declaración del IMAS es la que van a poder usar personas naturales, individuos vivos, que logren pertenecer al universo de los empleados o de los trabajadores por cuenta propia. En el segundo parágrafo del art. 330 del E.T. se confirma que las sucesiones ilíquidas no pertenecen al universo de los empleados:

PARÁGRAFO 2o. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.

Hablando de los que sí pueden pasarse al IMAS son solamente personas naturales, vivas, que logren pertenecer al universo de los empleados (art. 329 E.T.) o que logren pertenecer al universo de los trabajadores por cuenta propia (art. 336 hasta 340 del E.T.).

Si usted es una persona natural que hoy está viva y pertenece al universo de los empleados y está planificando: «yo al final del año voy a poder presentar la declaración del IMAS», pero resulta que usted fallece antes de diciembre 31, entonces no logra pertenecer al universo de los empleados y es una sucesión ilíquida y no puede pasarse al IMAS.

Esta es una de las nuevas situaciones fiscales en la que nos meten estas nuevas normas. El año 2013 es donde se estrenan todas estas categorías de las personas naturales frente al impuesto de renta de empleado, trabajador por cuenta propia y demás.

Queda la duda: «y si me muero después de diciembre 31 y no he presentado la declaración entonces, ¿puedo pasarme a la declaración del IMAS porque hasta diciembre 31 estaba vivo?»

Por ahora, confirmamos que si estaban vivos como personas naturales hasta diciembre 31 sí sería una persona que pertenece al universo del IMAS.

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