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¿Las sucesiones ilíquidas tendrán que efectuar la cedulación de rentas propuesta en la reforma tributaria?


¿Las sucesiones ilíquidas tendrán que efectuar la cedulación de rentas propuesta en la reforma tributaria?
Actualizado: 14 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aunque al inicio del texto del proyecto de reforma tributaria se dice que la cedulación de rentas para la obtención del impuesto de renta solo aplicaría a las personas naturales residentes, no a las sucesiones ilíquidas de causantes residentes, al final se afirma que las nuevas tablas y tarifas para el cálculo del impuesto, las cuales implican efectuar primero una cedulación, tendrían que ser consideradas hasta por dichas sucesiones ilíquidas.

De acuerdo con el texto del proyecto reforma tributaria radicado en el Congreso en octubre 19 de 2016, y con el que fue aprobado en comisiones económicas del Congreso el 6 de diciembre de 2016, la propuesta de efectuar una cedulación de las rentas para calcular el impuesto ordinario de renta a partir de 2017 solo afectaría a las “personas naturales residentes” y, por consiguiente, no aplicaría para el caso de las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte.

En efecto, la nueva versión propuesta al artículo 329 del ET establecería lo siguiente:

“ARTICULO 1. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: TÍTULO V CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

ARTÍCULO 329. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS NATURALES. El impuesto sobre la renta y complementarios de las
personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad
con las reglas dispuestas en el presente título.

Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto
en el Título I.”

Según lo anterior, la nueva versión del artículo 329 del ET indicaría que todo lo contemplado en las versiones modificadas de los artículos que componen el título V del libro I del ET (es decir, la cedulación de las rentas para la obtención del impuesto de renta, que será consignada en las nuevas versiones de los artículos 329 hasta 343 del ET), solo aplicaría a las “personas naturales residentes”.

Así pues, como en el texto de la nueva versión del artículo 329 no se incluyen las frases “y asimiladas”, ni tampoco la de “sucesiones ilíquidas”, se confirma que las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte no deberán efectuar la cedulación de rentas desde el ejercicio 2017 en adelante.

Ahora bien, aunque esto sea claro surge un gran problema, pues dichas sucesiones ilíquidas tendrían que escoger entre varias tablas o tarifas para liquidar su impuesto de renta y, por supuesto, para aplicarlas se hace necesario efectuar primero una cedulación. Analicemos esto con más detalle.

¿Si no hacen cedulación, entonces cómo aplicarían las nuevas tablas y tarifas propuestas en la reforma tributaria?

La Ley 1607 de 2012 agregó al ET los artículos 329 a 341, los cuales establecieron que, a partir del año gravable 2013, solo las “personas naturales residentes” tendrían que clasificarse de manera anual entre “empleados”, “trabajadores por cuenta propia“ u “otras personas naturales”. Además, solo podrían definir el sistema de depuración con el que deberían calcular su impuesto de renta al final del año (con el sistema ordinario, el IMAN o con el opcional IMAS) de acuerdo con dicha clasificación previa.

Sin embargo, dicha modificación para el cálculo del impuesto de renta (que introdujo la Ley 1607 de 2012) no afectó a las “sucesiones ilíquidas” de causantes que fueran residentes al momento de su muerte, las cuales han seguido calculando su impuesto de renta solo con la depuración ordinaria contemplada en el título I del libro  I del ET.

Por tanto, las sucesiones ilíquidas forman una única base gravable con todos sus ingresos brutos ordinarios, menos devoluciones, menos ingresos no gravados, menos costos y deducciones. La base hasta allí obtenida se compara con la renta presuntiva y a la mayor de las dos se le restan las rentas exentas y le suman las rentas gravables especiales. Al valor gravable final le aplican únicamente la tabla del artículo 241 el ET.

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En consecuencia, como ya lo indicamos, si la nueva reforma tributaria modifica los artículos 329 a 343 del ET y establece que solo las “personas naturales residentes” deberían efectuar una “cedulación” de sus rentas a partir de 2017, ello no afectaría a las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte, pues estas seguirían efectuando la depuración ordinaria antes mencionada.

Sin embargo, es importante advertir que el texto del proyecto de reforma tributaría obligaría a las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte a utilizar dos tablas diferentes para la liquidación de su impuesto de renta.

“hasta las sucesiones ilíquidas de causantes residentes al momento de muerte deberían escoger entre dos tablas posibles para calcular su impuesto de renta”

En efecto, el artículo 4 del proyecto aprobado en comisiones propone una modificación al artículo 241 del ET al indicar que hasta las sucesiones ilíquidas de causantes residentes al momento de muerte deberían escoger entre dos tablas posibles para calcular su impuesto de renta. La primera es una tabla que solo se aplicaría a las rentas gravables formadas por “rentas líquidas laborales y de pensiones”, mientras que la segunda se emplearía para la “renta líquida no laboral y de capital”.

Además, el artículo 5 del proyecto aprobado en comisiones propone agregar al ET el nuevo artículo 242, el cual indica que hasta las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deberían utilizar la tabla allí contenida para calcular el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados que les hayan distribuido las sociedades nacionales, junto a un 35% adicional sobre los dividendos gravados.

Resulta evidente la complejidad del procedimiento que sería aprobado para las sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Aunque es claro que estas no deberán llevar a cabo las cedulaciones contempladas en las nuevas versiones de los artículos 329 a 343 del ET, al final del año quedarían obligadas a efectuarlas, pues de lo contrario no sabrían aplicar las tablas y tarifas contenidas en los artículos 241 y 242 del ET.

Por tanto, esta coyuntura debería ser considerada en el Congreso antes que dichas versiones de los artículos 241 y 242 reciban la aprobación final, para indicar que, si las sucesiones ilíquidas de causantes residentes formarán una base gravable única (sin cedulaciones), entonces también deberían usar una sola tabla especial sobre toda su renta líquida gravable sin importar cuál sea el origen de la misma, ya que han tributado de esta manera en los últimos años.

Además, al igual que lo sucedido en los años recientes, la planeación tributaria de las personas naturales y sucesiones ilíquidas seguiría siendo compleja pues podría suceder, por ejemplo, que una persona residente estime que seguirá viva en diciembre 31 de 2017 y, por tanto, deba calcular tal impuesto en forma cedular mediante las tablas y tarifas especiales ya mencionadas. Sin embargo, si muere antes de diciembre 31 de dicho año no tendría que efectuar la mencionada cedulación y su tributación cambiaría de manera significativa.

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