Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las ventas de activos fijos que pueden generar IVA


Actualizado: 20 marzo, 2006 (hace 18 años)

En Colombia, el impuesto sobre las ventas solo se debe generar cuando se presente alguno de los siguientes tres eventos o “hechos generadores del tributo” (ver art.420 del ET):

  1. La venta de bienes corporales muebles,
  2. La prestación de servicios dentro del territorio nacional – sin que dentro de la definición de “servicios” se incluyan los servicios prestados por una persona natural bajo una relación laboral; o los “honorarios” de un miembro de junta directiva (ver el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título IV, capítulo I, numeral 2.14)
  3. La explotación de juegos de suerte y azar distintos de loterías

 (Nota: si quieres tener más detalles sobre las precisiones que se deben hacer a cada uno de estos tres “hechos generadores” del IVA, puedes examinar la primera parte del editorial “Cómo quedó el régimen simplificado para el 2006?”)

Solo la venta de un avión o helicoptero (“aerodinos”) que sea “activo fijo” generaría IVA

Pues bien, el primero de los tres “hechos generadores” anteriormente nombrados (la venta de un bien “corporal mueble”, es decir, los que tienen “cuerpo” y se pueden mover o desplazar de un lugar a otro) implicaría en primera instancia que aún hasta la venta de los activos fijos de una empresa o persona natural (pero sin incluir los bienes raíces pues los mismos son bienes “inmuebles”, es decir, que no se pueden desplazar de un lugar a otro) se convertirían en hechos generadores del impuesto pues es claro que todo “activo fijo” es al mismo tiempo un “bien corporal”.

Sin embargo, el mismo artículo 420 del ET, en su parágrafo 1 dice:

PAR. 1º—El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos”. (el resaltado es nuestro)

Así las cosas, cuando una persona jurídica o natural decide vender alguno de sus “activos fijos” (los que no se tienen para la venta; ver art.64 del dec.2649 de 1993), tal venta, a pesar de corresponder a la venta de un “bien corporal mueble” no generará el respectivo impuesto sobre las ventas y se tomaría entonces como un “ingreso excluido del IVA”.

La única excepción a esta regla es que el “activo fijo” que se piense vender sea un “aerodino” (es decir, un avión o un helicóptero) pues en ese caso sí se generaría IVA a la tarifa del 16%.

Base normativa

Todo lo anterior se encuentra ratificado en el concepto unificado 001 de junio de 2003, del cual citamos los siguientes apartes:

En su titulo II (Hechos generadores del IVA), capítulo I (Hechos generadores), su numeral 2 (Hechos generadores del IVA), leemos:

Por regla general el impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de activos fijos, entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto, pero si la máquina constituye activo fijo y posteriormente se vende, sobre dicha venta no se aplica el impuesto sobre las ventas.

Como excepciones a la regla general se encuentran: 1.) El caso de los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, caso en el cual será responsable el mandatario, consignatario o similar. Quien encarga la venta del activo fijo no es responsable. 2.) La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un activo fijo. En tal evento son responsables tanto el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes; actuando como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica Civil.

Y en el mismo titulo II (Hechos generadores del IVA), capítulo VI (Hechos que no generan el IVA, su numeral 1.1. (Venta de activos fijos, leemos:

Por regla general, la venta de cualquier activo fijo efectuado por cuenta y riesgo del propietario no genera el impuesto sobre las ventas. Las ventas de activos fijos que integran el patrimonio de las personas, sean éstas naturales o jurídicas, no están sometidas al impuesto sobre las ventas cuando se hagan directamente por los dueños. Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando sea realizada por medio de comerciantes intermediarios que las efectúen por cuenta y a nombre de sus dueños. Por el contrario, la venta de aerodinos siempre genera IVA, sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor.

La razón fundamental es que estos – los activos fijos -, son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio por lo tanto el impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de los mismos forma parte de su costo.”

(Nota: si quieres indagar más acerca de  los efectos que se derivan de la venta de un activo fijo, puedes examinar las conferencias 17 y 18 de nuestro producto con 30 conferencias sobre temas de los impuestos nacionales, el cual puedes conocer haciendo click aquí)

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