De cara al compromiso con la sostenibilidad ambiental, se han impulsado acciones para promover y apoyar las iniciativas empresariales amigables con el Medioambiente, entre las que se puede identificar la Línea de Crédito Ambiental –LCA.
El reto al momento de impulsar prácticas que contribuyan a la restructuración de tecnologías limpias en la industria, con la finalidad de optimizar los procesos productivos, ha sido la ausencia de impacto económico, es decir, estrategias atractivas a la inversión de los empresarios que se puedan representar en beneficios financieros en el corto y mediano plazo, dadas las expectativas de inversión del sector empresarial en Colombia.
La Línea de Crédito Ambiental –LCA– se entiende como la alternativa que se ofrece al sector industrial con la finalidad de lograr el fortalecimiento de industrias con prácticas más limpias y amigables con el Medioambiente.
La LCA es una herramienta financiera coordinada por el Centro Nacional de Producción Más Limpia –CNPML– y Tecnologías Ambientales, y apoyada por la Secretaria del Estado Suizo para los Asuntos Económicos –SECO–, que ambiciona acrecentar la inversión en tecnologías más limpias en Colombia, que contribuyan al desarrollo sostenible y representen ventajas competitivas para las empresas.
Estimular la inversión en tecnologías amigables con el Medioambiente, incluyendo procesos ecoeficientes, a través de incentivos financieros a los empresarios; esto constituye una alternativa para las entidades financieras, puesto que dicho producto responde a prácticas de responsabilidad social empresarial, ya que son su labor y generan resultados de beneficio común.
Estos reembolsos son posibles gracias a los recursos entregados por la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza –SECO.
El Centro Nacional de Producción Más Limpia y Tecnologías Ambientales
–CNPMLTA– es la entidad encargada de evaluar desde los criterios: económico, técnico y ambiental, los proyectos que aspiren a la LCA, y activa los procedimientos entre la empresa, SECO, y las entidades financieras.
Nivel de reducción del impacto ambiental | Porcentaje del reembolso |
Inferior al 30% | 0% |
Entre el 30% y el 50% | 15% |
Superior al 51% | 25% |
El máximo nivel de reembolso que se ha autorizado es de doscientos mil dólares (US 200.000). Los recursos del crédito provienen de los fondos propios de los bancos, como intermediarios financieros, que son los encargados de tramitar el crédito/leasing financiero según los procedimientos regulares. Son los responsables de analizar la elegibilidad financiera de la empresa que solicita el crédito/leasing financiero.
El monto de la inversión sólo puede incluir los siguientes componentes para un reembolso:
No incluye:
Las empresas que tienen activos totales inferiores a ocho millones quinientos dólares a la fecha de solicitud, según la TRM del día, y hasta 500 empleados, dichos activos totales deben ser demostrados con el último Balance General debidamente firmado por el representante legal y el revisor fiscal de la compañía.
Si la empresa pertenece a un grupo empresarial en más de un noventa por ciento (90%), los activos totales serán la suma de los activos de la empresa, más los del grupo empresarial.
La empresa debe ser independiente de empresas internacionales o multinacionales, ya que se pretende apoyar la industria nacional. La empresa debe contar al menos con el 75% de capital colombiano; y debe tener más de 6 meses de constitución y operación.
La LCA aplica para los sectores industriales, sector servicios, y agroindustria; excluye a los sectores: agricultura, silvicultura y residencial.
El crédito/leasing mínimo otorgado debe ser de treinta millones de pesos o su equivalente en dólares según la TRM del día, es de aclarar que el monto máximo del crédito/leasing financiero es definido por la entidad financiera según la capacidad del cliente.
La LCA no financia productos o servicios ambientales y el impacto ambiental debe ser producido dentro y por la empresa, y no por los usuarios de los productos y servicios de la compañía; tampoco se aceptan inversiones en tecnologías adquiridas previamente, estén o no instaladas, ni inversiones donde se hayan realizado los contratos de compra de tecnología, previa a la aceptación del CNPMLTA.