Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Le conviene a las Personas Naturales madrugar a presentar sus declaraciones de renta del 2009?


¿Le conviene a las Personas Naturales madrugar a presentar sus declaraciones de renta del 2009?
Actualizado: 29 marzo, 2010 (hace 14 años)

Algunas Personas Naturales, que por que ya tienen listos todos sus datos y hasta el dinero para presentar con pago su declaración, están prefiriendo madrugar a presentarlas y no esperar hasta agosto o septiembre de 2010 cuando se vence el plazo máximo para hacerlo. ¿Es eso siempre conveniente?

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 15 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009, las Declaraciones de Renta del año gravable 2009 para las Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas obligadas a presentarla tendrán como plazo máximo para su presentación oportuna los días 2 a 30 de Agosto de 2010 (si son residentes en Colombia) y los días 8 a 21 de Septiembre de 2010 (si son residentes en el exterior; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuales personas Naturales deberán presentar Declaración de Renta por el año gravable 2009”?)

La razón principal para que a las Personas Naturales se les haya dado ese plazo tan amplio (y que fue lo mismo que pasó con las declaraciones de los años gravables 2006 y 2008), es por cuanto en los primeros meses del año esos contribuyentes tienen muchos gastos atendiendo el pago de impuestos prediales, y de vehículos, y de industria y comercio, y de valorización, etc.etc. y es por ello que si su declaración de renta se les vence en agosto o septiembre tendrán entonces más oportunidades de conseguir el dinero para presentarlas con pago (si es que les toca liquidar valor a pagar; consulta nuestro anterior editorial: “No toda persona natural que declare renta tiene que pagar impuesto).

Por esa sola razón, es claro que muchas Personas Naturales preferirán esperar hasta agosto de 2010 para cumplir con esa presentación y pago de la declaración. En cambio, los que no tengan que liquidar valor pagar, y sí tienen todo listo, podrán presentar desde ya sus respectivas declaraciones.

Algunos no pueden madrugar tanto y otros deben entregar información exógena

En todo caso, son muchas las Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas  que todavía no pueden tener listas sus Declaraciones del 2009 pues por ser socias o accionistas de algunas sociedades comerciales, esperan entonces hasta cuando esa sociedad ya haya cerrado definitivamente y presentado su declaración de renta del 2009 y se hayan hecho en tal declaración todos los ajustes posibles a diciembre 31 de los saldos por cobrar al socio, o de los saldos por pagar al socio, etc, etc., Solo en ese momento es cuando el socio puede también hacer sus propios ajustes a los datos que llevará a su propia declaración (nota: las declaraciones de las sociedades se vencen entre el 13 y el 26 de abril de 2010 y muchas hacen ajustas hasta última hora)

Y otras apenas están consiguiendo los certificados de retenciones y demás certificados que deben obtener para poder cerrar sus declaraciones del 2009 (nota: los agentes de Retención a título de renta debían haber expedido hasta el 17 de Marzo de 2010 los certificados por las retenciones del 2009; pero muchos no cumplen esos plazos; ver el Artículo 31 del Decreto 4929 de 2009; y la sanción por no entrega de certificados en el Artículo 667 del Estatuto Tributario).

Así mismo, si alguna Persona Natural (y sin incluir las Sucesiones ilíquidas) obtuvo en diciembre de 2008 unos ingresos brutos superiores a los mil cien millones (1.100.000.000), en ese caso dicha Persona Natural le corresponde entregar en abril de 2010 la información exógena tributaria de sus operaciones del año 2009 y de los saldos fiscales a diciembre 31 de 2009 que queden reflejados en muchos de los renglones de su Declaración de Renta 2009 razón por la cual esas Personas Naturales les corresponde tener lista mucho antes su Declaración de Renta 2009 para poder entregar esa información, aunque siga sucediendo que el plazo para presentar la Declaración y pagarla sí siga siendo en agosto o septiembre de 2010 (ver la Resolución 7935 de Julio de 2009; consulta nuestro producto educativo multimedia “Guía para la Preparación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2009”).

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¿Conviene madrugar a presentar la declaración?

Pero dejando atrás lo anterior, sucede que existen también muchas personas Naturales que tienen “mucho afán” en que su Declaración de Renta por el año gravable 2009 sea presentada lo más temprano posible. Unas lo hacen porque necesitan hacer tramites de sacar la Visa o sacar un crédito bancario. Pero otras lo hacen por el hecho de que desean que su liquidación privada del impuesto quede en firme en forma rápida, quizás en solo 6 meses después de su presentación, pues eso es lo que permite la norma del artículo 689-1 del Estatuto Tributario conocida como “beneficio de auditoría” (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuales son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las Declaraciones de Renta del año gravable 2009?”)

E incluso, como uno de los requisitos para que opere ese “beneficio de auditoría” es que la declaración se presente con pago (si es que se liquida valor a pagar), muchos acuden entonces aunque sea a un préstamo con tal de cubrir ese requisito.

Sea cual sea el motivo para que una Persona Natural o sucesión ilíquida desee acelerar la fecha de presentación de su Declaración de renta por el 2009, es interesante que piensen que si son muy pocas las Personas Naturales que les da por hacer esa presentación tempranera, entonces la DIAN tendrá más posibilidades de examinarles su Declaración pues muy perfectamente la DIAN interpretaría que lo que quieren muchas de ellas es acelerar la firmeza de la declaración (y siendo tan poquitas declaraciones, pues es más facil escoger a quién revisar…)

En cambio, para los que se esperen hasta agosto o septiembre de 2010, cuando la gran mayoría de los más de  2.000.000 de declarantes personas Naturales y Sucesiones ilíquidas presenten y paguen sus declaraciones de Renta del año gravable 2009, en ese caso sus declaraciones estarían en el “río de declaraciones” y no serían tan llamativas para la DIAN (serían una más entre los millones de declaraciones)…..

Y esperándose hasta agosto, igualmente desde allí empezarán a contar los 6 o 12 o 18 meses para que les opere el beneficio de auditoría

Esto es algo que entonces conviene que lo evalúen quienes solo están ansiosos por presentar sus declaraciones de renta, quizás escondiendo “pecados”, y solo para que les aplique mucho más rápido el “beneficio de auditoría”.

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