Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Le llegó el adiós a las cláusulas de permanencia de telefonía celular?


¿Le llegó el adiós a las cláusulas de permanencia de telefonía celular?
Actualizado: 18 marzo, 2016 (hace 8 años)

Parece que las cláusulas de permanencia de telefonía celular tienen las horas contadas. Con estas se buscaba incentivar la compra de celulares, pero la realidad presentó resultados diferentes. Por lo anterior, entre otras razones, se busca establecer una nueva regulación.

Las cláusulas de permanencia en las empresas de telefonía celular, por las cuales gran cantidad de colombianos protestaron durante mucho tiempo, podrían volver a entrar en vigencia. Todo indica que para muchas personas la regulación resultó ser negativa.

Con estas cláusulas, un celular de alta gama podía estar al alcance del bolsillo, condicionado a una permanencia con el operador para pagar el coste total del mismo. Pero ahora, con la Regulación 4444 del 2014 dicha realidad se fue diluyendo en el mercado nacional.

Con la regulación se buscaba incentivar la compra de celulares, pero la realidad es otra. La adquisición de estos equipos ha disminuido, por lo que dichas cláusulas podrían regresar en vigencia, incluso en los próximos meses.

Por tal motivo se estaría pensando en establecer una nueva regulación, basada en dicha cláusula, para que la posibilidad de sacar un equipo a cuotas vuelva a ser una realidad, tal y como lo ha explicado el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–, Germán Darío Arias

“La idea es que los colombianos puedan volver a adquirir celulares de alta gama financiados, a bajos costos”

“Hace unos años la CRC revisó el tema de regulación de Cláusula de Permanencia Mínima debido a los problemas que enfrentaban los usuarios… No obstante hoy en día la situación económica es diferente, la subida del dólar ha afectado al usuario, lo que ha originado un incremento en el costo de los aparatos. Los operadores han denunciado problemas de cartera, ya que si el usuario no paga el teléfono, igual no se le puede suspender el servicio”, afirma Arias.

La idea es que los colombianos puedan volver a adquirir celulares de alta gama financiados, a bajos costos, siempre condicionados al tiempo de permanencia en un operador determinado.

Por su parte, la Asociación Colombiana de Ingenieros Aciem expresó su rechazo a lo que tiene en mente el Gobierno.

Según el presidente de la entidad, Antonio García Rozo, “es importante dejar en claro que, en cualquier caso, los subsidios son fijados por el Congreso de la República y los proveedores de servicios lo que hacen es otorgar descuentos y financiación de equipos, no subsidios”, explicó en El Espectador.

Desde Aciem afirman “que las cláusulas de permanencia permanecieron atadas a la recuperación de supuestos costos de instalación o de «subsidios» de los terminales, lo cual limitó a los usuarios el derecho de elegir libremente al operador y la terminal de su gusto”.

El gremio recordó que “una cosa es el servicio y otra la venta de terminales”, y que la medida de la CRC ha traído beneficios, como ampliar el mercado y la cantidad de proveedores de equipos, aumentar la oferta y gama de estos, facilitar la portabilidad numérica, una mayor competencia, diversas formas de financiación, entre otros.

Arias, por su parte, no lo llamaría “subsidio”, sino “una forma de que el operador entregue a menor precio” los equipos al usuario.

La CRC, según Arias, está realizando un estudio para determinar si acceder a esos mecanismos ayuda a la migración tecnológica, es decir, que los usuarios se pasen a la tecnología de cuarta generación o 4G.

El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna, cree conveniente reversar la medida que adoptó la CRC en el 2014, con el fin de no frenar la migración tecnológica, con la salvedad de que las cláusulas de regresar serían voluntarias.

ABC de la portabilidad numérica

  • Los contratos con el usuario para el plan de servicio y la compra del equipo se harán en forma separada e independiente.
  • Está prohibido que los operadores condicionen la prestación del servicio a la venta del celular, con lo cual el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado.
  • Los operadores no podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular.
  • Si el usuario adquiere un teléfono celular con su operador en modalidad de pago diferido, el operador deberá incluir en un documento separado las condiciones de pago en el que se indique, entre otros, los plazos acordados entre las partes.
  • Para los usuarios que tienen cláusulas de permanencia, las mismas continuarán vigentes, pero el operador deberá incluir en la factura mensual información relacionada con el precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles, valor del pago inicial, valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación, fecha exacta de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima, y valor que falta por pagar por terminación anticipada.
  • La medida de la CRC no es retroactiva; por lo tanto, quienes hayan firmado contratos por planes con cláusulas de permanencia antes del 1 de julio del 2014, estarán regidos por esas condiciones hasta que termine la vigencia estipulada.

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