Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lease back: tratamiento en Normas Internacionales


Lease back: tratamiento en Normas Internacionales
Actualizado: 25 enero, 2017 (hace 7 años)

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior, conocidas como lease back, son un tipo de contrato que representa un reto para ser reconocido de manera contable por sus particularidades. La sección 20 del Estándar para Pymes no establece el tratamiento de la pérdida que puede presentarse en este tipo de contratos, por lo cual es necesario crear una política contable para su tratamiento.

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior son un tipo de contrato que ofrece al prestamista una garantía más efectiva y menos costosa de materializar que el contrato de hipoteca.

Mediante el contrato de lease back, una entidad vende un activo a una entidad financiera y esta, a su vez, se lo entrega bajo la modalidad de arrendamiento. Es muy poco frecuente que el arrendamiento generado se clasifique como operativo de acuerdo con la sección 20 del Estándar para Pymes pues, en la mayoría de los casos, el propietario original no busca vender el activo, sino obtener financiación al entregar como garantía la propiedad sobre este.

El párrafo 20.33 de la Norma para Pymes establece que, en los contratos de venta con arrendamiento posterior donde el contrato resultante se clasifique como financiero, cualquier exceso del valor recibido por el vendedor y el valor en libros del activo arrendado debe diferirse durante el plazo del contrato.

Por ejemplo, Saver Consultores SAS tiene un inmueble cuyo valor en libros es de $500.000.000. La entidad firma un contrato de lease back con Leasing del Sur, por $700.000.000, ya que el valor razonable del activo es de $1.000.000.000.

La entidad debe reconocer la diferencia entre el valor en libros y el valor razonable como un pasivo, el cual se difiere y va reconociéndose como ingreso en el plazo del contrato, según el requerimiento contenido en el párrafo 20.33 de la Norma para Pymes.

Ahora, supongamos que la entidad hizo el contrato de leasing por $300.000.000, pues no necesitaba tanto dinero.

“Puesto que la norma no se refiere al tratamiento de la pérdida en un contrato de lease back, en aplicación del párrafo 10.4, es necesario desarrollar una política particular para este”

Si la entidad da de baja el activo cuyo valor en libros es de $500.000.000 y en su lugar lo reconoce como recibido en leasing por $300.000.000, se presenta una pérdida aparente en sus estados financieros, la cual no es real.

Puesto que la norma no se refiere al tratamiento de la pérdida en un contrato de lease back, en aplicación del párrafo 10.4, es necesario desarrollar una política particular para este.

El párrafo 10.5 requiere que la entidad tenga en cuenta otras secciones del Estándar para Pymes en el tratamiento de partidas para las cuales este no contempla requerimientos particulares. Ya que dicho tema no se trata en ninguna otra sección, la entidad puede aplicar aquellos contenidos en las Normas Plenas. En este caso, será posible implementar los requerimientos establecidos en el párrafo 103 de la NIIF 16- Arrendamientos, emitida en enero de 2016.

De acuerdo con la norma citada, Saver Consultores debe mantener el activo objeto del contrato en sus estados financieros, clasificarlo de acuerdo con la naturaleza del activo (propiedades, planta y equipo, intangibles, propiedades de inversión, activos biológicos, etc.) y reconocer un pasivo financiero por el valor de los recursos recibidos de la entidad financiera.

El activo objeto del contrato debe seguir siendo medido de acuerdo con los requerimientos aplicables en cada caso. En el ejemplo planteado, este es un bien inmueble. Si la entidad lo utiliza para la producción de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos, se clasificará como propiedades, planta y equipo y deberá someterse al modelo de medición al costo, con depreciación y deterioro. A partir de 2017, la entidad podrá medirlo al valor razonable si decide adoptar una política de revaluación de acuerdo con el Estándar para Pymes emitido por el IASB en 2015 y adoptado en Colombia mediante el Decreto 2496 del mismo año.

Por otro lado, si la entidad utiliza el inmueble para arrendarlo o lo tiene con el fin de generar plusvalía, entonces debe reconocerlo como propiedad de inversión y medirlo al valor razonable con efecto en resultados.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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