Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Leasing: diferencias de tratamiento entre norma local y NIIF


Leasing: diferencias de tratamiento entre norma local y NIIF
Actualizado: 23 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Habrá el caso de empresas cuyos activos provengan de contratos de leasing y sea necesario aclarar cuál es la forma correcta de tratarlos en el ESFA; este hecho involucra dos temas; uno, es el Leasing como tal; y el otro, el tema de cómo clasificar y medir los activos de la entidad.

La normatividad local, Decreto 2649 de 1993 para comerciantes, y los demás marcos contables que existen en Colombia, no incluyen instrucciones para reconocimiento de arrendamientos financieros, y de arrendamientos operativos. Fue con posterioridad a la emisión del decreto al respecto de prácticas contables cuando por disposición fiscal se empezaron a introducir requerimientos contables relacionados con el tema del arrendamiento, es decir, que la forma de reconocerlos actualmente proviene de la normatividad fiscal, y no de la contable.

En los siguientes párrafos presentaremos algunas de las diferencias más notorias con respecto al tratamiento de los contratos de Leasing de la norma local al estándar internacional.

Uno de los puntos más importantes que cambia con la instrucción del nuevo marco normativo, es la metodología y los criterios para clasificar el arrendamiento; a la norma internacional no le preocupa el título del contrato, usted puede disponer un contrato que se llame leasing operativo, de todas formas debe realizarse una evaluación del documento para confirmar si en el estado de situación financiera y en sus estados financieros en general, se puede dar efectivamente el tratamiento de operativo o el tratamiento de financiero.

Los leasing financieros en la mayoría de los casos resultan ser realmente financieros para efectos de su reconocimiento en los estados financieros; pero los operativos, en algunos casos se convierten en financieros para efectos del tratamiento contable y del reporte de información.

De manera que cuando se dispone de un activo en calidad de arrendamiento, se debe evaluar si con el acuerdo de arrendamiento se están transfiriendo la mayoría de los riesgos y ventajas inherentes al activo en cuestión; en el caso en que efectivamente se estén asumiendo riesgos y ventajas, así el documento haga referencia a un arrendamiento de tipo operativo, si usted se está beneficiando del activo durante la mayor parte de su vida económica, resulta financiero para estos efectos.

Medición del activo y el pasivo

Al momento de incorporar el activo y el pasivo en los estados financieros, se  hace al valor razonable del activo recibido o al valor presente de los pagos futuros que va a realizar; observe que el contrato puede tener un valor del activo que por ejemplo circule los 100 millones y las cuotas serán de “x” valor, pero también en algunos casos el contrato simplemente dice que este activo podrá ser utilizado a cambio del pago de “X” cantidad de cuotas de valor fijo, de forma que no se establece un valor como tal para el activo, sino el valor de todas las cuotas, durante el plazo del arrendamiento.

TAMBIÉN LEE:   5 aspectos clave del contrato de leasing financiero

En este último caso se tomarán todas las cuotas y se utilizará una fórmula para convertirlas en un valor presente y ese será el valor del activo y del pasivo.

Clasificación del activo

Hay un cambio en lo que tiene que ver con la clasificación del activo recibido en arrendamiento, porque en la normatividad actual, que es una normatividad que proviene de lo fiscal, ese activo por arrendamientos se reconoce como un intangible por concepto de derechos de uso sobre un activo.

“La Sección 20 presenta las condiciones necesarias que deben tenerse en cuenta para clasificar el contrato, e indica las guías necesarias para decidir qué hacer con los pagos y con el activo”

Si del análisis del contrato resulta que ese leasing es financiero, entonces la Sección 20 indica que se debe reconocer un pasivo por el valor presente de los pagos mínimos futuros, y reconocerá el activo en su Estado de Situación Financiera. La Sección 20 presenta las condiciones necesarias que deben tenerse en cuenta para clasificar el contrato, e indica las guías necesarias para decidir qué hacer con los pagos y con el activo.

De manera que si es un activo mantenido para la producción de bienes, prestación de servicios, para propósitos administrativos y dura más de un año, debería reconocerse como parte de la propiedad, planta y equipo de la compañía, reconocerlo como tal en el estado de situación financiera y darle todo el tratamiento requerido de acuerdo con la NIC 16 o con la Sección 17 de la NIIF para pymes.

Revisando otros ejemplos, podría presentarse que el contrato de arrendamiento se haya tramitado en relación con un intangible, de forma que este se clasificará como tal, siguiendo las instrucciones de la NIC 38 y de la Sección 18 de NIIF para pymes.

De otro lado, si lo que se está adquiriendo son terrenos y/o edificios que sirven para obtener rentas por alquiler, apreciación de capital (generación de valorizaciones) o ambas, estos se clasificaran contablemente como propiedades de inversión y en el estado de situación financiera, siguiendo las instrucciones de la NIC 40 y la Sección 16 de la NIIF para pymes.

Finalmente, debe tenerse presente que bajo norma internacional existe todo un esquema de información por revelar, que actualmente no es requerido por la norma fiscal, pero que será de mucha utilidad para el adecuado manejo y control de este tipo de bienes.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,