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Leasing Operativos. Fallo de la Corte sobre la Ley 1527 impide que se sigan firmando


Leasing Operativos. Fallo de la Corte sobre la Ley 1527 impide que se sigan firmando
Actualizado: 4 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que dijo la Corte sobre esas derogatorias que hacía el art. 15 de la Ley 1527
  • Los efectos de las normas que antes habían quedado derogadas revivan ahora
  • Todo un enredo si en la Corte también hubieran declarado inexequible otra derogatoria del mismo art. 15 de la Ley 1527 hacia el art. 173 de la Ley 1450 de 2011

A causa de la Sentencia D-9182 de enero 23 de 2013, otra vez les queda prohibido a las medianas empresas seguir firmando contratos de leasing en modalidad de leasing operativo y lo deberán hacer en modalidad de financiero. Además, la sentencia deja intacta la derogación que la Ley 1527 había hecho del art.173 de la Ley 1450 de 2011 sobre retención a independientes, con lo cual no se altera nada de lo fue aprobado en la Ley 1607 de 2012.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 23 de enero de 2013 la Corte Constitucional expidió su Sentencia D-9182 en la cual se declararon inexequibles, por falta de unidad de materia, varias expresiones contenidas en el art. 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 (Ley sobre libranzas) una de las cuales había hecho posible que desde abril de 2012 en adelante las medianas empresas sí pudieran volver a firmar contratos de leasing en modalidad de leasing operativo (donde todo el canon mensual es un gasto), pues la norma que en ese momento estaba vigente les decía que sus contratos de leasing solo podían firmarse en modalidad de leasing financiero (donde solo una parte del canon se toma como gasto).

Resulta que en una Ley de Libranzas como lo es la Ley 1527 los congresistas decidieron aprobar en el art. 15 de la misma, unas derogatorias sobre normas que no tenían nada que ver con el tema de libranzas por lo cual la Corte aceptó los argumentos del demandante que alegó que allí se configuraba una inexequibilidad porque se incluyeron disposiciones que violaban la unidad de materia.

Las tres normas que el art. 15 de  la Ley 1527 derogaba, pero que ahora reviven por el fallo de la Corte son las siguientes:

1) El numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 1172 de 1980 y que establece:

Art. 8o._ Prohíbase a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores:

1….

2. Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

…..

2) El parágrafo 4 del art. 127-1 del Estatuto Tributario y que establece:

“Art. 127-1. Contratos de Leasing:….

PARAGRAFO 4o.  Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1 de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo [Leasing en modalidad Financiero], independientemente de la naturaleza del arrendatario.”

En este punto se debe destacar que ese parágrafo 4 del art. 127-1 se debe estudiar en combinación con lo que dice también el parágrafo 3 del mismo art. 127-1 y que establece:

“PARAGRAFO 3o.  Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1 del presente artículo [Leasing en modalidad operativo], los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo [Leasing en modalidad financiero].”

3) El parágrafo del art. 89 de la Ley 223 de 1995 que establece:

 ARTÍCULO 89. LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. ….

PARÁGRAFO.  Los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo [los celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico los cuales son considerados como arrendamiento operativo] no podrán celebrarse sino hasta el 1 de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto

Lo que dijo la Corte sobre esas derogatorias que hacía el art. 15 de la Ley 1527

El fallo de la Corte fue el siguiente (los subrayados son nuestros):

«2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 que reza “el artículo 8° numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995”. Por vulneración de la regla de unidad de materia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte encontró que las derogatorias contenidas  en el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 acusadas en esta oportunidad, vulneran la regla de unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Carta Política, porque: en primer lugar, carecen de conexidad temática con la Ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre asuntos bien distintos al establecimiento del “marco general para libranza o descuento directo”, como son la prohibición a los comisionistas en bolsa y régimen tributario y contable del contrato de leasing con opción de compra y del leasing para proyectos de infraestructura. En segundo lugar,  constató que adolecen de falta de conexidad causal y teleológica, por cuanto los motivos y los fines para los cuales fue expedida la ley, cual es la de regular la libranza, dinamizar la economía y  masificar esa modalidad de crédito, no guarda relación con los fines perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de bolsa y leasing. En tercer lugar, no existen razones que justifiquen que por necesidades de técnica legislativa fuese necesaria la inclusión de las derogatorias acusadas y en cuarto lugar, no se encuentra que las disposiciones acusadas sean parte de un cuerpo racional y ordenado de normas, dándose de esta manera una ausencia de conexidad sistemática. 

Por estas razones, la Corte determinó que el cargo de inconstitucionalidad por violación del principio de unidad de materia era fundado, por no existir conexidad temática, causal, teleológica, no sistemática entre el contenido general de la Ley 1527 de 2012 y la disposiciones derogadas pro su artículo 15, motivos por los cuales procedió a retirar del ordenamiento jurídico el aparte acusado, mediante declaración de su inexequibilidad.»

Los efectos de las normas que antes habían quedado derogadas revivan ahora

“las medianas empresas del art. 2 de la Ley 905 de 2004 no pueden en estos momentos seguir firmando más contratos de leasing en versión de leasing operativo”

El fallo de la Corte provoca que vuelvan a revivir esas 3 normas que habían sido derogadas con la Ley 1527. En consecuencia, sería claro que las medianas empresas del art. 2 de la Ley 905 de 2004 no pueden en estos momentos seguir firmando más contratos de leasing en versión de leasing operativo sino que los nuevos contratos que quieran firmar tendrán que hacerlo en versión de leasing financiero.

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Además, los contratos que ya hayan firmado entre abril 27 de 2012 y enero 23 de 2013 y que los estén tratando como leasing operativo sí los pueden terminar de ejecutar bajo esa modalidad.

“tampoco se pueden seguir firmando después de enero 23 de 2013 contratos de leasing para proyectos de infraestructura que se traten como leasing operativo”

De igual forma, tampoco se pueden seguir firmando después de enero 23 de 2013 contratos de leasing para proyectos de infraestructura que se traten como leasing operativo, pues los que se lleguen a firmar se tendrán que tratar como leasing financiero. Pero los que ya se hayan firmado entre abril 27 de 2012 y enero 23 de 2013 y que los estén tratando como leasing operativo sí los pueden terminar de ejecutar bajo esa modalidad.

Así mismo, a los comisionistas de bolsa les vuelve a quedar prohibido a partir de enero 23 de 2013 el negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa.

Todo un enredo si en la Corte también hubieran declarado inexequible otra derogatoria del mismo art. 15 de la Ley 1527 hacia el art. 173 de la Ley 1450 de 2011

Es interesante destacar que dentro de las derogatorias que se incluyen en el art. 15 de la Ley 1527 también figura la del art. 173 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) y que en su momento contenía una medida sobre retención en la fuente especial a contratistas trabajadores independientes con contratos mensuales de hasta 300 UVT. El art. 15 de la Ley 1527 derogó a esa norma de la Ley 1450 pues el art. 13 de la misma Ley 1527 establecía otra vez un nuevo mecanismo de retención para los trabajadores independientes.

Entonces, aunque la persona que demandó las normas del art. 15 de la Ley 1527 de 2012 también pedía declarar inexequible la expresión en la cual se derogaba al art. 173 de la Ley 1450 de 2011 (pues obviamente también era algo que adolecía de falta de unidad de materia), esa parte no fue estudiada por la Corte y en consecuencia esa derogatoria del art. 173 de la Ley 1450 sí sigue vigente.

Menos mal que la Corte no dijo nada sobre esa derogatoria al art. 173 de la Ley 1450, pues como esta sentencia está saliendo en enero de 2013, y a esta fecha ya está también muerta la norma del art. 13 de la Ley 1527 de 2012 (la cual fue derogada con el art. 198 de la ley de reforma tributaria Ley 1607 de diciembre 26 2012), entonces se hubiera armado un enredo gigante reviviendo esa norma del art. 173 de la Ley 1450 de 2011.

Si hubieran hecho revivir la norma del art. 173 de la Ley 1450 de 2011 se hubiera complicado todo lo que quedó aprobado en la Ley 1607 sobre retención a independientes y que incluso ya fue reglamentada con el Decreto 099 de enero 25 de 2013Obviamente esto es inteligencia de los magistrados pues si declararon inexequibles las otras derogatorias que tenía el art. 15 de la Ley 1527, y las declararon inexequibles por «falta de unidad de materia», lo mismo le tenía que haber pasado a la parte donde se derogaba el art. 173 de la Ley 1450.

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