Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legalidad de contratar una SAS con uno de sus socios


Legalidad de contratar una SAS con uno de sus socios
Actualizado: 18 enero, 2016 (hace 8 años)

¿Una sociedad por acciones simplificada −SAS− puede contratar con su socio?, ¿es esto legal? Cabe recordar que la SAS  es una persona jurídica distinta a la de sus accionistas, por tanto, las actividades de la sociedad no afectan las de quien la conforma.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿una SAS de único socio puede realizar compra de servicios con el mismo socio como persona natural?, ¿puede celebrar un contrato para cancelarle por servicios como representante legal?

Es importante recordar que la Ley 1258 del 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificadas, indica que la persona jurídica (SAS) es un ente distinto a quienes la conforman, con derechos y obligaciones distintos a quien la conformó.

La norma dice así:

Artículo 2.  La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas”.

Contratación de SAS con socio: ¿es ilegal?

Dado que una sociedad por acciones simplificada es una persona distinta a la de su(s) socio(s), es legal que esta celebre contratos de cualquier naturaleza con sus propietarios o accionistas, así se trate de un accionista único.

Entre los contratos habituales celebrados entre una SAS y uno de sus socios, se encuentran: contrato de prestación de servicios, contratos de arrendamiento, contratos de compraventa.

Material normativo

“Artículo 1. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”.

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