Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legalidad de la cláusula de permanencia dentro del contrato de arrendamiento de local comercial


Legalidad de la cláusula de permanencia dentro del contrato de arrendamiento de local comercial
Actualizado: 20 marzo, 2017 (hace 7 años)

La cláusula de permanencia podrá ser pactada por el arrendador en un contrato de arrendamiento de local comercial, pues este posee la potestad para determinar estipulaciones contractuales que rijan el acuerdo.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Es legal la formulación de una cláusula de permanencia dentro de los contratos de arrendamiento de local comercial?

Para dar respuesta a este interrogante es necesario enunciar las fuentes del derecho comercial, dentro de ellas observamos la ley civil, las estipulaciones contractuales, la analogía, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho, entre otras. Refiriéndonos a las cláusulas de permanencia dentro del contrato mercantil de arrendamiento de local comercial, el estatuto no plasma en sus normas especificaciones determinadas para cláusulas de este tipo, por lo que se identifica que, cuando se hace uso de ella, estamos frente a una estipulación contractual fijada por las partes o por alguna de ellas, lo que significa que este tipo de condición surge de la autonomía de la voluntad de quienes intervienen en el contrato, pues les permite decretar el contenido del acuerdo.

El artículo 4 del Estatuto Mercantil sobre la primacía de las estipulaciones contractuales es concordante con lo definido por el artículo 1602 del Código Civil referente a la celebración de los contratos cuando estos han sido celebrados con el cumplimiento de todos los requisitos, pues, se convierte en fuente de obligaciones lo que significa que es ley para las partes.

“ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>.  Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Con lo anterior, se enuncia que las cláusulas que se pacten dentro del contrato de arrendamiento de local comercial son expresiones de las facultades del arrendador y arrendatario. Es potestad del arrendador estipular el término de contrato y la sanción en caso de la terminación sin justa causa del mismo antes del vencimiento de dicho periodo, sin embargo, el arrendatario tendrá la libertad de aceptar o no tal estipulación antes de la firma del mismo.

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