Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lesión enorme


Actualizado: 22 febrero, 2016 (hace 8 años)

La lesión enorme ocurre cuando en una negociación se pacta una obligación con un precio desproporcionado. Esta figura permite que la parte afectada rescinda del contrato por dicho valor desproporcional.

La Corte Constitucional en Sentencia C-491 del 2000, indicó el siguiente concepto sobre la lesión enorme

“La lesión enorme ocurre cuando en una compraventa existe una desproporción considerable entre el precio convenido y el precio «justo» de una mercancía, que perjudica a alguna de las partes, y permite entonces que ésta solicite la rescisión del contrato”

Teorías sobre la lesión enorme

La doctrina señaló 3 teorías para explicar la aplicación de la lesión enorme:

  • Teoría subjetiva: esta teoría señala que la lesión enorme fue producto de un vicio de consentimiento inusual, toda vez que se aceptó el valor por necesidad, así fuera conocedor de que dicho monto no era acorde al valor real.

Sobre esto, la Sentencia C-491 del 2000 indicó:

“…la lesión enorme se asimila, en parte, a una suerte de vicio del consentimiento, por cuanto la desproporción en el precio es signo de que una de las partes actuó movida por  situaciones de necesidad o similares, y la otra se aprovechó de esas circunstancias”.

  • Teoría objetiva: según esta teoría basta con la simple diferencia entre el valor pagado y el valor real para demostrar que efectivamente hubo lesión enorme.

La misma sentencia indica lo siguiente:

“…surge exclusivamente de la diferencia que existe entre el precio pagado y el precio justo o valor del bien, por lo cual basta que el juez verifique esa desproporción para que pueda concluir que hubo lesión”.

  • Teoría mixta: contrario a la teoría objetiva, esta teoría requiere que para demostrar la existencia de una lesión enorme exista una desproporción considerable entre el valor real y el valor pagado.

“…para que pueda invocarse la lesión enorme, debe existir una desproporción considerable en el precio, pero además debe probarse que la parte beneficiada explotó la necesidad de la parte perjudicada, esto es, debe establecerse tanto el elemento objetivo como el subjetivo” (Sentencia C-491 del 2000).

Ejemplo sobre lesión enorme

Se habla de lesión enorme para el comprador cuando este paga un valor doble a lo justo por adquirir el bien, es decir, que supera el 100% de sobreprecio. Por ejemplo:

Juan pagó $3.000.000 por un bien, el cual realmente tenía un valor de $1.000.000.

Por el contario, si el monto recibido por la venta de un bien es inferior a la mitad del valor real, es decir, menos del 50%, se presenta una lesión enorme. Veamos lo anterior en un ejemplo:

Camilo tiene un bien con un valor real de $2.000.000; sin embargo, lo vendió por $750.000, es decir, menos de la mitad, la cual equivale a $1.000.000.

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