Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Letra de cambio, ¿Qué es?


Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

La letra de cambio es una garantía escrita en un documento a través de la cual una persona se obliga a pagar una determinada suma de dinero a otra, en una ciudad y dentro de un plazo descritos específicamente en el documento; la cantidad debe estar escrita en números y letras, para evitar adulteraciones que alteren la cifra real.

La autoría de la letra de cambio es de quien firma al final del documento, que en los formatos pre-impresos se identifica como “girador”, generalmente después de la frase “Atentamente s.s.s.”, que se usa como una frase de cortesía que significa “su seguro servidor”. Aunque el creador del título no tiene que ser necesariamente la persona  obligada a pagarlo –ya que puede ser creada por el mismo acreedor–, sin embargo, se recomienda que sea el deudor quien la diligencie porque en el evento de que la letra sea endosada a otro tenedor legítimo, y el deudor se niegue a pagarla, ese tenedor puede solicitar al creador del título que pague la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 678 del Código de Comercio, y si el girador fue el mismo acreedor, será perjudicial para ese primer acreedor.

Es preciso señalar que la letra de cambio debe cumplir con todos los requisitos señalados en los artículos 621 y 671 del Código de Comercio para que sea válida, a saber:

  1. La mención del derecho incorporado, que en el caso de la letra de cambio es “cobrar”, o también se expresa como “páguese”.
  2. La firma del creador de la letra.
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  4. El nombre del deudor, también llamado librado o girado.
  5. La forma del vencimiento.
  6. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito