Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Letra de cambio


Actualizado: 12 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
  • Contenido de la letra de cambio
  • Vencimientos en la letra de cambio

La letra de cambio es un título valor contenido en los artículos 671 a 708 del Código de Comercio; por medio de este, una de las partes denominada ‘girador’, extiende a otra denominada ‘el girado’, la obligación aceptada de pagar una determinada suma de dinero en una fecha determinada.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

Los sujetos que intervienen en una letra de cambio son:

Girador: es la persona que emite o extiende la letra de cambio, convirtiéndose en el acreedor de la obligación de pago que debe cubrir otra persona deudora.
Girado: es la persona en cabeza de quien se encuentra la obligación (deudor) de realizar el pago que estipula la letra de cambio.
Beneficiario: es aquella persona a la que, de acuerdo con la orden de título, debe hacerse el pago.
Endosante: es la persona que cede el derecho a recibir el pago contenido en la letra de cambio, manifestando la voluntad de desprenderse del título transfiriendo el derecho a otra.
Endosatario: persona que recibe de la otra denominada ‘endosante’, el derecho a realizar o hacer exigible el cobro de la letra de cambio.
Tenedor: es la persona que tiene bajo su poder la letra en el momento del pago; se podría tratar entonces del girador original o de otro acreedor a quien le haya sido endosada.
Avalista: persona que garantiza de forma objetiva con su firma el pago de la letra de cambio.

Contenido de la letra de cambio

La letra de cambio deberá contener, además de los requisitos que señala el artículo 621 del Código de Comercio, los siguientes:

1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2) El nombre del girado;
3) La forma del vencimiento, y
4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Vencimientos en la letra de cambio

La obligación que señala una letra de cambio se paga de acuerdo con la fecha de vencimiento que se haya estipulado en la misma, de esta manera, las formas de expresar el vencimiento de una letra de cambio pueden ser:

A la vista: implica que el pago debe darse en el momento que el tenedor presente la letra de cambio al obligado. Con el ánimo de que el tiempo en que se materialice el pago no sea extenso, el Código de Comercio en el artículo 692 señala que la presentación para el pago deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.

TAMBIÉN LEE:   Modelo de pagaré en blanco y carta de instrucción

A un día cierto, sea determinado o no: en esta forma se indica de manera expresa el día específico para el pago de la letra.

Con vencimientos ciertos sucesivos: esta forma de vencimiento propone una forma de pagar la letra de cambio por cuotas o plazos consecutivos.

A un día cierto después de la fecha o de la vista: después de la fecha implica que se establezca una fecha determinada, que se cuenta a partir de la fecha de creación de la letra. Por su parte, después de la vista, involucra que el vencimiento se cuenta desde el momento que la letra de cambio ha sido presentada al obligado.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito