Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lexbase Colombia – Un Mejor País? A Pagar Impuestos


Actualizado: 28 enero, 2009 (hace 15 años)

28/01/2009

Por: Carlos Antonio Espinosa Pérez*

Resulta desconcertante escuchar el doble estándar moral que existe en nuestro país,  pues mientras de un lado se critican la corrupción, la falta de ejecución estatal y la pobreza misma, a renglón seguido se sienta como premisa el odio visceral por el pago de los impuestos.

Hay que decir sin ambages algo que tanto molesta a los colombianos: solo es posible construir una sociedad mejor para nuestros hijos y nietos pagando los impuestos a que estamos obligados. Ese requisito, necesario más no suficiente, es el objeto de las notas que publicaremos en varias entregas a partir de hoy.

Los impuestos, como acertadamente lo indica la Constitución, son la contribución obligatoria al fondo social común, que se justifica por el principio de solidaridad. Colombia adolece en esas materias de todo sentido colectivo, pues además no existe sanción social alguna en la evasión.

El lugar común según el cual ¨prefiero no pagar impuestos porque igual se los roban¨ tiene que ser erradicado de nuestro lenguaje cotidiano. Ahora bien, a cada cual lo suyo, el Estado, con su desaforado despilfarro y su incapacidad para ejecutar proyectos y realizar inversiones a costos razonables y en tiempos adecuados, es una buena justificación para que los contribuyentes no cumplan sus obligaciones.

No tendría sentido extendernos aquí en reiterar todo lo ya dicho en torno al diagnóstico de las falencias de nuestro sistema tributario. Lo que sí pretendemos es, siguiendo en ello la premisa de Peter Drucker, proponer soluciones sencillas que resuelvan problemas reales, pues las soluciones complicadas, a las que somos tan propensos, nunca funcionan.

Un punto crítico para la verdadera modernización del sistema tributario se relaciona con los inmuebles. Por expresa disposición Constitucional, la propiedad inmueble solo puede ser gravada por los municipios, que en esos impuestos y en el de industria y comercio tienen su fuente primordial de ingresos.

El diagnostico es claro y sencillo, no requiriendo elaborados análisis para su comprensión: el 90 a 95 por ciento de las ventas de inmuebles se hacen por debajo del valor comercial y las razones de ello son dos: i) un absurdo sistema en materia de ganancia ocasional y de renta presuntiva; ii) los sucesivos impuestos y contribuciones liquidadas sobre el patrimonio de los contribuyentes, problema que en el pasado agravaban los ajustes por inflación, en buena hora desmontados.

La solución es igualmente sencilla y a través de ella podríamos dar inicio a la solución de esta gigantesca hipocresía colectiva en que se ha convertido nuestro sistema tributario.

Lo primero es prohibir, vía una reforma Constitucional, toda forma de gravamen que se liquide sobre la posesión de activos, excluyendo obviamente la facultad de imposición territorial sobre inmuebles. La renta presuntiva es un esperpento jurídico y filosófico, que solo tiene como fundamento la incapacidad fiscalizadora del Estado, vía por la cual se termina por castigar precisamente a quienes más comprometidos están con el país. Si no hay una reforma Constitucional en ese sentido ningún contribuyente creerá que el Estado va a cumplir en esta ocasión.

Razón tenía la Corte Constitucional cuando dijo que el impuesto al patrimonio no implicaba una doble tributación sobre los inmuebles, porque en realidad lo que se da es una cuádruple tributación. Se grava en primera instancia el ingreso con el cual se adquiere el inmueble, luego se grava la simple posesión del mismo (con los gravámenes locales); a continuación, debe liquidarse la renta presuntiva incluyendo el bien raíz y finalmente, se liquidan impuestos como el de patrimonio, los bonos de suscripción forzada, a todo lo cual se agrega cualesquiera otra de las modalidades utilizadas a través del tiempo, como bonos de suscripción forzosa y similares, creadas mediante normas anti técnicas, inspiradas en angustias recaudatorias pasajeras, que no obstante ello han terminado por producir un daño permanente en la cultura de ocultamiento patrimonial.

Así las cosas, el primer paso es la reforma constitucional, a lo cual debe seguir una Ley que establezca entre otros puntos los siguientes: i) Un periodo de transición de tres años durante los cuales los contribuyentes tendrán que incluir, sin sanción y sin efecto en renta, el valor comercial real de sus inmuebles en las declaraciones de renta, siempre y cuando se trate de inmuebles adquiridos antes de diciembre 31 de 2.009; ii) La creación del delito de evasión fiscal en transacciones inmobiliarias, conforme luego se describe su tipología y aplicación; iii) Una exención en renta o el tratamiento como ingreso no constitutivo de renta respecto de los primeros $250 millones de pesos o su equivalente en valores constantes para la utilidad en venta de inmuebles poseídos por personas naturales, disposición cuyo objetivo se explica a continuación y, iv)  Un sistema que permita a los municipios tomar como valor para liquidación del impuesto predial, los valores transaccionales reportados en escrituras publicas, incluso las de inmuebles ubicados en conjuntos residenciales o unidades de características similares, lo que obviamente debe ir acompañado de una limitación en las tarifas, que resultarían confiscatorias ante los valores reales de los inmuebles.

En qué forma se interrelacionan estas actuaciones? En primer lugar, la posibilidad de declarar los valores reales y el periodo de transición, buscan que los propietarios de inmuebles tengan una última oportunidad de reportar esos valores, con la tranquilidad de que ello no llevará a la liquidación de más tributos, renta presuntiva, contribuciones y demás.

Como quiera que esta norma solo se relaciona con el tema fiscal, no es posible por esa vía legalizar fortunas mal habidas, pues el saneamiento fiscal no regulariza un posible origen ilícito.

Al cabo de ese periodo una buena parte de los inmuebles existentes en el país habrían alcanzado su valor de mercado y, seguramente, una enorme masa de no declarantes pasaría a serlo, pero ahora sin el temor de liquidar y pagar una ominosa renta determinada por el método presuntivo.

A partir del vencimiento del periodo de transición, se considerará que existe delito de evasión fiscal en cualquier evento donde la transacción comercial se efectúe por un valor inferior al 75% del valor comercial (disposición que hoy en día existe). El cambio estaría en que una vez la DIAN determine una posible inconsistencia relacionada con inmuebles, el caso pasaría automáticamente a la jurisdicción penal fiscal, donde un Juez de la Republica decidiría si se configura o no el delito, respecto del cual y por lo menos en un periodo inicial, tiene que contemplarse la extinción de la acción penal por pago, pues se trata es de forzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y no de seguir atiborrando el sistema carcelario.

Los municipios contarán entonces con una información suficiente y debería incluirse en la mencionada Ley, la habilitación para que esas entidades actualicen sus bases de datos que contienen las formaciones catastrales en forma ágil y permanente, no por vía de la engorrosa y costosa formación (ejemplo elocuente de lo cual es la misma Bogotá) o el recurso al Instituto Agustin Codazzi, métodos a los que solo debería recurrirse como fuente alterna de información para dirimir posibles conflictos. Una fórmula simple es permitir que se tomen transacciones en una determinada zona para con los valores más altos establecer promedios para efectos del predial, obviamente manteniendo vigente la posibilidad para los contribuyentes de discutir tal determinación en vía gubernativa o jurisdiccional incluso.

Finalmente, como complemento necesario de lo anterior y para permitir que el proceso se retroalimente, es menester otorgar una exención en renta o el tratamiento como ingreso no constitutivo, para los primeros $250 millones de pesos de utilidades obtenidos en la venta de inmuebles poseídos por personas naturales, siempre y cuando dicha utilidad se reinvierta en el año inmediatamente anterior en inmuebles o en sociedades nacionales, con lo cual se mantiene el proceso de formación de capital. Es igualmente indispensable reducir los costos de Notaría y las tarifas del impuesto de registro, que resultan absolutamente desproporcionadas incluso hoy en día; igual que debe permitirse que el impuesto predial se pague en 8 a 10 instalamentos sin intereses durante el año, permitiéndose en todos los casos su deducción para efectos del impuesto sobre la renta.

Que lograríamos? Desmontar este doble estándar frente al cumplimiento de los deberes fiscales; alcanzar un recaudo incremental en las entidades territoriales, que no es posible obtener por ningún otro mecanismo; una real modernización del sistema fiscal y, sobre todo, un efecto en cadena al interior de la economía, pues el vendedor tendrá que otorgar la escritura de venta por el valor real, con lo cual, el comprador necesariamente deberá justificar los ingresos con los cuales adquiere el inmueble, lo que claramente incrementará los recaudos en renta y disminuirá los niveles de evasión en materia de ingresos.

*Abogado suma cum laude.
Profesor Universitario.
Consultor. Arbitro. carlose1@cable.net.co

Tomado de www.portafolio.com.co

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