Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1243 de 13-08-2008


Actualizado: 13 agosto, 2008 (hace 16 años)

Congreso de la República
Ley 1243
13-08-2008 

«Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio»

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.
Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.

Artículo 2°.- Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (50/0) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 3°.- la primera convocatoria se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°.-
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

LA PRESIDENf: DEL H. DEL SENADO DE LA REPUBLlCA,
Nancy Patricia Gutierrez Castañeda

EL SECRETARIO GENERAL (E ) DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA,
Saúl Cruz Bonilla

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Oscar Arboleda Palacio

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13-08-2008

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
Juan Manuel Santos Calderon

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