Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1280 de 05-01-2009


Actualizado: 5 enero, 2009 (hace 15 años)

Congreso de la República

Ley 1280
05-01-2009

 “Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto»

 EL CONGRESO DE COLOMBIA 

DECRETA:

Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Articulo 2. La presente Ley rige a partir del momento de su publicación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los  05-01-2009

EL PRESIDENTE HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
HERNAN ANDRADESERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN VARON COTRINO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT

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