Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1296 de 24-04-2009


Actualizado: 24 abril, 2009 (hace 15 años)

Congreso de la República
 Ley 1296

 24-04-2009

“Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la ley 1148 de 2007”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. El inciso tercero del artículo 1° de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así:

“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa ni, indirectamente”.

ARTÍCULO 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Republica de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 29-04-2009.

El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009,
Fabio Valencia Cossio

El Ministro del Interior y de Justicia
Fabio Valencia Cossio

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,