Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1314, se aprobó emprender un esfuerzo normativo propio o una adopción convergente adaptativa – Hernán Rodríguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

En Colombia, después de un largo periodo de inactividad en la regulación contable, se nos empuja hacia una dinámica nueva alrededor de la regulación sobre Normas de Contabilidad e Información Financiera, Normas de Aseguramiento de Información. A esta dinámica que se le llamó convergencia nos las entregan sin definirlas primero técnicamente y sin orientación sobre como conocer los alcances de estas normas. Nos enfrentamos también a un problema semántico y epistémico que no está suficientemente explicado. Este impulso nos ayuda también a saber de una vez todas cuáles serán las autoridades competentes para la expedición de estas normas, cual el procedimiento para su expedición y que autoridades serán responsables de vigilar su cumplimiento.

No es muy difícil notar la confusión de la palabra convergencia, ya que de pronto la encontramos en la una ley desligada del concepto convergencia como se entiende en las tendencias internacionales. La ley 1314 sugiere claramente que la convergencia es el esfuerzo intelectual que debemos hacer para dirigirnos hacia estándares internacionales de aceptación mundial, las mejores prácticas y para ello también exige tener en cuenta la rápida evolución de los negocios.

La primera preocupación que nos deja la ley es la reglamentación del sistema documental contable y en especial como los estados financieros serán preparados, conservados y difundidos electrónicamente, así como posibilitar el registro electrónico de los libros de comercio y el depósito electrónico de la información.

La esencia de la ley es provocar una reglamentación de la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros y otra información financiera, pero sin descuidar la reglamentación del proceso contable. Como punto de referencia obligado para esta reglamentación la ley coloca a las normas llamadas internacionales. Esta ley también aprueba los recursos para participar activamente en los procesos de emisión de normas internacionales.

Para que las reglamentación a lograr sean adaptativas de acuerdo al perfil de los entes, la ley posibilita la delimitación de niveles de cumplimiento con contabilidad simplificada, información financiera abreviada, y aseguramiento moderado. Dentro de este propósito de adaptabilidad se ordena establecer normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas según el artículo 499 del Estatuto Tributario. También aclara la ley, que la preparación de las declaraciones tributarias y sus soportes se hará según lo determina la legislación fiscal.

En cuanto al aseguramiento debemos aclararnos nosotros mismos el concepto desde el punto de vista técnico, ya que la ley lo que hace es enumerar sus componentes: normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información en general. La auditoría integral otro concepto a aclarar desde el punto de vista técnico también será reglamentada para aquellos casos donde se deba hacer diferentes tipos de auditoría sobre las mismas operaciones de un ente.

El Consejo Técnico como ente responsable por los proyectos de normas deberá iniciar procesos abiertos, transparentes y de público conocimiento. En estos procesos el Consejo debe tener en cuenta las recomendaciones y observaciones de impacto de otros organismos estatales. En la elaboración del texto definitivo el consejo también tendrá en cuenta las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública, acogiéndolas o rechazándolas de acuerdo a adecuados criterios y razones técnicas. Al final ordenará la publicación del proyecto a presentar a los ministerios respectivos junto con los debidos

fundamentos de conclusiones.

El Consejo Técnico emitirá opiniones no vinculantes como resultado de revisiones que haga a las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información emitida por otras autoridades del ejecutivo. Esta opinión versará sobre la concordancia con esta Ley y en las normas que la desarrollen.

El Consejo no podrá hacer creaciones ni impulsos normativos propios sino que tiene que partir de las normas internacionales existentes y tampoco puede desconocer los proyectos de convergencia internacional. El Consejo tendrá representación financiada por el Estado en los entes de emisión de normas internacionales y contará con las afiliaciones, suscripciones, pagos por derecho de autor y pago para sostenimiento del ente emisor que sean necesarios.

«En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.»

«Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.

«Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.»

Las autoridades de vigilancia además de ser responsable del cumplimiento de las normas, también seguirán expidiendo normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

Después de hacer este análisis cabe preguntarse si se puede seguir insistiendo en el desconocimiento de las «llamadas IAS/IFRS». Llegó la hora de mostrar cuales son las particularidades económicas, sociales y políticas que nos separan de la aspiración de obtener un único conjunto de normas de alta calidad de aceptación mundial. ¿Será la hora ya de parar el planeamiento del futuro apoyándose en simpatía o en discursos emotivos y comenzar el verdadero planteamiento técnico-científico principio por principio, norma por norma, regla por regla?

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