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Ley 1357 de 12-11-2009


Actualizado: 12 noviembre, 2009 (hace 14 años)

El Congreso de Colombia
Ley 1357
12-11-2009

Por la cual se modifica el código penal.

Decreta:

Artículo Primero: Modifíquese el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"ARTICULO 316. CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINERO. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte."

Artículo Segundo: Adicionase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del público, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo Tercero: Modifíquese el artículo 325 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 325. OMISIÓN DE CONTROL. El miembro de junta directiva. representante legal, administrador ó empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

Artículo Cuarto: Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"325A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva. Representante legal, administrador ó empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo".

Artículo Quinto: La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del H. Senado de la República
JAVIER CACERES LEAL

El Secretario General del H. Senado de la República
EMILIO OTERO DAJUD

El Presidente de la H. Cámara de Representantes
EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMÁN

Continúan firmas (Pirámides)

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 12-11-2009.

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
NATALIA SALAZAR FERRO

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