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Ley 14 de 1983 no modificó la esencia del impuesto de aviso y tableros


Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Sentencia 20429 del 20 de febrero de 2017, el Consejo de Estado determinó que el impuesto de aviso y tableros no ha sido modificado en su esencia por la Ley 14 de 1983.

Al decidir un recurso de apelación y luego de efectuar un análisis de varias disposiciones en relación con el impuesto de aviso y tableros, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que este tributo, creado para gravar el uso del espacio público según lo previsto en la Ley 97 de 1913, no fue modificado en su esencia por la Ley 14 de 1983.

Se debe resaltar que la primera normativa otorgó autorizaciones especiales a ciertos concejos municipales y la segunda fortaleció los fiscos de las entidades territoriales y dictó otras disposiciones. Del mismo modo, explicó que cuando el artículo 37 de la Ley 14 se refiere al impuesto autorizado por la Ley 97 y la Ley 84 de 1915, que adiciona y reforma la Ley 4ª y la Ley 97 de 1913, significa que es el tributo previsto para gravar la colocación de avisos en las vías públicas o espacio público.

En virtud de ello, afirmó el fallo que la modificación implementada por la Ley 14 estuvo dirigida a la forma de su recaudo y a la base gravable. Sumado a ello, concluyó que este tributo tiene un hecho generador propio, consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública y que es complementario del impuesto de industria y comercio, entonces, su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, toda vez que el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio.

Fuente: Consejo de Estado.

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