Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito


Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito
Actualizado: 30 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hay más motivo para alegrarse de que para disgustarse
  • A la información exógena de 2011 también le presentaron una demanda
  • El “caballito de batalla”

Con su comunicado de prensa de enero 25 de 2012 la Corte dio a conocer la decisión de su sentencia C-025 en la cual la mayoría de sus miembros pero no todos optaron por decir que la Corte no era la indicada para discutir si dicha Ley aplicaba o no para el 2012 por haberse publicado en enero de 2011. Ya en Cali una firma de abogados demandó ante el Consejo de Estado las resoluciones de exógena de octubre 31 de 2011 debido a que el Diario oficial que las contiene salió a circulación el 2 de noviembre.

Los cambios tributarios que introdujo la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 sí aplican a partir del 2011 y no a partir del 2012 pues la Corte constitucional, en su sentencia C-025 de enero 25 de 2012 , decidió inhibirse de opinar en la demanda que en julio de 2011 se había presentado en contra de los artículos 1º, 8º, parcial, 10, 12 y 54 de dicha Ley.

Esos artículos indicaban que ciertos beneficios tributarios desparecerían a partir del 2011 ante lo cual sus demandantes alegaron que si el diario oficial que contenía la Ley (el diario 47.937 de diciembre 29 de 2010) había sido finalmente puesta en internet en enero de 2011 entonces por esa publicación tardía sus efectos debían trasladarse para el año 2012 para aplicar estrictamente la irretroactividad de la aplicación de normas fiscales establecida en el artículo 338 de la Constitución (véase nuestro editorial de octubre de 2011: “¿Quién tiene la culpa de que la Ley 1429 de 2010 haya terminado publicándose en enero de 2011?”).

La decisión de la corte fue la siguiente:

2. Decisión

INHIBIRSEde emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada contra los artículos 1º, 8º, parcial, 10, 12 y 54 de la Ley 1430 de 2010.

3. Fundamentos de la decisión

La Corte encontró que los cargos de inconstitucionalidad formulados en esta oportunidad contra varios artículos de la Ley 1430 de 2010, por el desconocimiento del principio de irretroactividad tributaria (arts. 338 y 363 C.P.), se fundan básicamente, en el cuestionamiento de la validez de la operación administrativa de promulgación de la Ley 1430 de 2010. Señaló que la publicación o impresión física del Diario Oficial es una operación administrativa material, esto es, una actuación administrativa de tipo operativo, para el cumplimiento de la orden administrativa impartida por el ejecutivo, de promulgación de la ley. En esencia, las demandantes pretenden que la Corte defina la legalidad y oportunidad del acto administrativo de promulgación de la Ley 1430 de 2010 el 29 de diciembre de ese año y la realización de la impresión y publicación del Diario Oficial en determinada fecha, cuestiones que escapan del ámbito de su competencia.

Observó que el control que compete a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 241 de la Carta Política, se dirige de manera específica a determinar la validez constitucional material o formal de las leyes. Indicó que esta Corporación no es competente para conocer de actos administrativos (como la orden de promulgación de la ley) y menos aún, de operaciones administrativas (los hechos de impresión y publicación del Diario Oficial). De igual manera, el examen del procedimiento de formación de la ley que le corresponde a la Corte, no comprende la operación administrativa de su publicación, como se advierte del texto del artículo 157 de la Constitución. La promulgación de la ley alude a su publicación en el Diario Oficial, que, por lo general, determina el momento a partir del cual comienza a regir, esto es, de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico. No es del resorte de la Corte pronunciarse sobre la vigencia o eficacia de las leyes, ni está llamada a declarar la fecha de su impresión y publicación en el Diario Oficial.

En consecuencia, la Corte procedió a inhibirse realizar un examen de fondo y emitir un fallo de mérito sobre los cargos planteados respecto de las disposiciones de la Ley 1430 de 2010 impugnadas en este caso.”

Hubo tres magistrados (María Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla PinillayJorge Iván Palacio Palacio) que hicieron salvamento de voto por considerar que la Corte ha debido pronunciarse de fondo en relación con las normas demandadas y declarar que éstas vulneraban los principios de legalidad e irretroactividad tributaria.

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