Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1450 de 2011 modifica varias normas del IVA


Ley 1450 de 2011 modifica varias normas del IVA
Actualizado: 27 junio, 2011 (hace 13 años)

Fueron solamente tres las normas afectadas con esta Ley. Una de ellas indica que ahora las escuelas y colegios, y no solo las universidades, podrán importar equipos o elementos para investigación científica y tecnológica sin tener que pagar el IVA.

Varios de los artículos contenidos en la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011 , por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, han terminado efectuado modificaciones al Estatuto tributario Nacional en materia del Impuesto a las Ventas (IVA)  y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Como la Ley 1450 entró a regir el mismo 16 de junio de 2011, en ese caso debemos entender que los cambios introducidos en materia de IVA empezarían a tener aplicación a partir del bimestre siguiente, es decir, desde el bimestre julio-agosto de 2011 (ver artículo 600 del Estatuto Tributario y el artículo 338 de la Constitución Nacional).

Cambios en materia de IVA

Los artículos del estatuto Tributario relacionados con el IVA y que fueron modificados con la Ley 1450 de 2011 fueron los siguientes:

1. Artículo 424: Este artículo contiene la lista principal de los bienes que se pueden producir, importar o comercializar como excluidos del IVA. Esta vez, con los artículos 82 y 276 de la Ley 1450,  se le efectuaron las siguientes modificaciones:

a) Se adiciona a dicha lista de bienes el  fertilizante Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola (la Ley 1450 no dejó expresado directamente cuál es el código arancelario de este bien).

b) Se elimina de dicha lista los bienes de la partida “82.01 Layas, herramientas de mano agrícola”. Al respecto, es importante destacar que si en el artículo 424 se elimina una partida que estaba a nivel de 4 dígitos, en ese caso se entienden también eliminadas todas las subpartidas que se desprendan de ella.

2. Artículo 428-1: Este artículo fue modificado con el artículo 35 de la Ley 1450 y ahora ha quedado indicando que la exención del IVA en la importación de equipos y elementos  para el desarrollo de proyectos de tipo científico y tecnológico ya no se aplicará solamente cuando dichas importaciones sean realizadas por las Universidades (educación superior), sino que también se aplicará cuando dichas importaciones las realicen las instituciones de educación básica primaria, secundaria y media.

Pero llama la atención que en la nueva versión de la norma se haya eliminado el inciso tercero y el parágrafo final que antes tenía la norma y que decían  que el Gobierno debía reglamentar ese beneficio tributario y que se debía contar también con una calificación del impacto ambiental del proyecto.

Si esas partes de la norma anterior ya no se incluyen en la nueva versión, eso significaría que a partir de julio-agosto de 2011 dejaría entonces de aplicarse el Decreto reglamentario 2076 de 1992 que es el decreto que hasta ahora  ha venido reglamentando este beneficio (véase también el artículo 12 de la Ley 299 de 1996).

Sin embargo, creemos que esta norma del artículo 428-1 sí necesita que el Gobierno la tenga reglamentada y por eso es muy factible pensar que la tengan que volver a modificar con otra Ley para que de esa forma se incluyan esos incisos que le permitan al Gobierno poder hacerle reglamentaciones.

3. Artículo 470: Este artículo establece que el servicio telefónico (fijo o móvil) está gravado con una tarifa del 20% y establece de qué forma se deben destinar los dineros que se recauden por ese 4% que se cobra de más en este servicio en relación con la tarifa general que es del 16%. La norma dice que un 25% de ese 4% adicional se debe destinar al Distrito capital de Bogotá y a los Departamentos para que lo usen en obras destinadas al deporte y la cultura.

Por tanto, con el artículo 175 de la Ley 1450 de 2011 lo único que se hizo fue adicionarle un parágrafo para indicar que si el Distrito Capital de Bogotá y los Departamentos no ejecutan oportunamente la parte de los recursos que a ellos  se les destinan, entonces los deberán reintegar al Tesoro Nacional a mas tardar el 15 de Febrero junto con los intereses respectivos quien los utilizará para la protección del patrimonio cultural.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,