Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1607 cambió el IVA y la retención de renta para empresas temporales, de aseo, vigilancia y las CTA


Ley 1607 cambió el IVA y la retención de renta para empresas temporales, de aseo, vigilancia y las CTA
Actualizado: 28 enero, 2013 (hace 11 años)

Con la modificación que se hizo al art. 462-1 del E.T, estos servicios volvieron a quedar gravados solo sobre el AIU tal como sucedía entre los años 2003 y 2006. La tarifa ya no será la del 1,6% sino del 16%. Adicionalmente, la misma base para calcular el IVA será para calcularles la retención a título de renta.

El art. 46 de La Ley de Reforma tributaria 1607 de diciembre de 2012 realizó un importante cambio a la norma contenida en el art. 462-1 que hasta diciembre de 2012 se relacionaba solo con el IVA que estaban cobrando los prestadores del servicio de aseo, las empresas de vigilancia, las temporales de empleo y las CTA, pero que ahora se relaciona hasta con la retención a título de renta sobre tales servicios.

Para probar lo anterior, veamos las dos versiones de la norma en las cuales hemos subrayado las partes donde se producen los cambios.

Versión de la norma hasta dic. 31 de 2012 Nueva versión a partir de enero de 2013
ARTICULO 462-1. SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA deL 1,6%. En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.   Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social. ARTICULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL (modificado con art. 46 de la ley 1607). Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quién haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales

A partir de lo anterior, podemos destacar los siguientes cambios importantes:

Cambios en las bases y tarifas para generar el IVA

Estos servicios mencionados en el art.462-1 del E.T. son en la práctica los mismos que entre los años 2003 y 2006 figuraban como gravados al 7% en el numeral 2 del art.468-3 del E.T. tal como había sido creado en su momento con el art.35 de la Ley 788 de 2002. Entre esos años, se decia justamente que su IVA lo generaban sobre el AIU y ese cobro del IVA sobre el AIU estuvo reglamentado con el art.10 del Decreto 522 de marzo de 2003.

Luego, con los arts. 32 y 34 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, a estos servicios los sacaron de la lista del art.468-3 y los pusieron en el nuevo art.462-1 diciendo que cobrarían el 1,6% pero sobre el valor bruto del servicio y no sobre el AIU (en todo caso, en el caso de las CTA sí se dijo que el 1,6% se calculaba solo sobre el componente de la mano de obra). Ese cobro del IVA entre 2007 y 2012 con tarifa del 1,6% estuvo reglamentado con el art.1 del Decreto 4650 de diciembre 27 de 2006.

Ahora, la Ley 1607 de 2012 los vuelve a poner en el escenario que tenían entre los años 2003 a 2006, pues dice que el IVA otra vez lo tendrán que cobrar sobre el AIU, con una tarifa que ahora será la 16%, y que adicionalmente ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

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Adicionalmente, si hasta diciembre de 2012 en el art.462-1 figuraban los simples “servicios de aseo”. Ahora sucede que la norma dice que allí solo pueden figurar los “servicios integrales de aseo y cafetería”. La palabra “integral” implica que el prestador del servicio debe ser alguien que preste los dos tipos de servicios al mismo tiempo (ver el caso similar con los “servicios integrales de salud” que tiene tarifa de retención a título de renta especial según el inciso quinto del art.392 del E.T. tal como fue agregado con el art.75 de la Ley 1111 de 2006 y reglamentado con el art.6 del Decreto 2271 de junio de 2009; ver también el Concepto DIAN 72248 de septiembre de 2009).

Adicionalmente, debemos recordar que el solo servicio de cafetería también podría estar gravado con el impuesto al consumo del 8%, pero ese impuesto al consumo sí se cobraría sobre todo el valor bruto del servicio de cafetería (ver arts 39, 71 y 79 a 83 de la Ley 1607).

Por tanto, quienes sí siguen figurando en el art. 462-1, ahora tendrán que enfrenar situaciones como las siguientes:

– Si antes de la Ley 1607 ya tenían pactados contratos de larga ejecución y el AIU que allí había pactado es inferior al 10%, entonces, para efectos mercantiles pueden seguir dejando ese AIU tal como estaba pactado. Pero al momento de solamente calcular el IVA, tienen que tomar en cuenta un AIU que sea como mínimo el 10% del contrato.

– Si antes de la Ley 1607 ya tenían pactados contratos de larga ejecución, y el AIU que allí habían pactado es igual o superior al 10% del valor del contrato, entonces, para efectos mercantiles, seguirán dejando ese AIU tal como lo tenían pactado y sobre ese AIU así pactado se calculará el IVA.

– En los nuevos contratos que firmen a partir del 2013 pueden fijar el AIU, para efectos mercantiles, como lo quieran fijar las partes. Pero al momento de solamente calcular el IVA sí tienen que usar como mínimo un AIU del 10% del contrato o el AIU que pacten si es que es un AIU mayor al 10%.

– En el caso de las CTA, la nueva versión de la norma daría a entender que se debe calcular cuál es el AIU pero solamente relacionado con el componente de la mano de obra del servicio cobrado por la CTA, y que dicho AIU no puede ser inferior al 10% de ese componente de mano de obra.

Cambios para practicarles las retenciones a título de renta

En la nueva versión del art.462-1 se agregó un parágrafo que dice:

“PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales”

Entonces, hasta diciembre de 2012 la norma del inciso primero del art.2 del Decreto 1626 de 2001 decía que a las empresas temporales de empleo se les aplicaba la retención de renta con tarifa del 1% sobre el valor bruto del servicio. Y el inciso segundo de ese mismo art.2 del Decreto 1626 de 2001 (luego de ser modificado con el art.1 del Decreto 3770 de octubre de 2005) decía que a los servicios de aseo y vigilancia se les hacía retención de renta con tarifa del 2% y sobre el valor bruto del servicio. A las CTA, por ser del régimen tributario especial (art. 4 del art. 19 del E.T), a ellas no se le practican retenciones de renta porque así lo dispone el inciso segundo del art.14 del Decreto 4400 de diciembre de 2004.

Pero a partir del 2013, el nuevo parágrafo del art.462-1 solo nos está cambiando el valor base sobre el cual se seguirán practicando esas tarifas especiales de retención a título de renta mencionadas en el párrafo anterior, pues la base ya no serán los valores brutos sino las mismas bases sobre las cuales se generen los IVA de esos servicios.

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