Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1607 modificó la fórmula para el cálculo de la depreciación por reducción de saldos


Ley 1607 modificó la fórmula para el cálculo de la depreciación por reducción de saldos
Actualizado: 17 abril, 2013 (hace 11 años)

Aunque este sistema se puede utilizar contable y fiscalmente, es claro que quienes lo utilicen fiscalmente ya no podrán calcular porcentajes anuales de depreciación tan altos como se los permitían las normas hasta el 2012.

El art. 159 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, Reforma Tributaria, modificó el art. 134 del E.T., afectando la fórmula para el cálculo de la depreciación por el sistema de reducción de saldos el cual es un sistema que se puede usar contable y fiscalmente (ver art. 64 del Decreto 2649 de 1993 y el Concepto 022 de 2001 del Consejo Técnico de la Contaduría).

Para entender el cambio que la Ley 1607 le efectúa al art. 134 del E.T. veamos las versiones de la norma antes y después de la Ley (véase también nuestra obra educativa multimedia: “Reforma Tributaria Ley 1607: Todo un revolcón normativo”).

Versión antes de la Ley

Versión posterior a la Ley

ARTICULO 134. SISTEMAS de CÁLCULO.  La depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, o su delegado. ARTICULO 134. SISTEMAS de CÁLCULO (modificado con art. 159 de la Ley 1607 de 2012).  La depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, o su delegado.

PARÁGRAFO. Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 de este Estatuto.

Al respecto, debe recordarse que la fórmula de reducción de saldos es:

Tasa de depreciación anual = 1-( n√vs/ci)).

En esa fórmula “n” corresponde a los años vida útil; “vs” corresponde al valor de salvamento; y “ci” corresponde al costo inicial.

Por tanto, el nuevo parágrafo que se agregó al art. 134 es un cambio que es obligatorio tomarlo en cuenta solo para efectos del cálculo fiscal de la depreciación si se usa el sistema de reducción de saldos pero no sería obligatorio para el cálculo contable si es que en la contabilidad se usa el mismo sistema.

Además, la instrucción del parágrafo es algo que solo se tomará en cuenta para los cálculos de la depreciación del año gravable 2013 y siguientes y se entiende que tendrá que ser aplicado en el cálculo de activos que todavía tengan saldos por depreciar y no solo para los nuevos que se adquieran después de diciembre de 2012.

La intención del cambio

Obligar al contribuyente a usar un “vs” de por lo menos el 10% del costo inicial de activo provocará que el monto de la tasa anual de depreciación ya no arroje porcentajes tan altos con los cuales se depreciaban mucho más rápido los activos (ver también el Concepto DIAN 35325 de 2002 y el art. 29 del Decreto 2075 de 1992).

Además, el art. 140 del E.T. es el que dice que si el activo se usa más de 8 horas, entonces por cada 8 horas adicionales se aumenta la cuota de depreciación en un 25% o proporcional por fracción. Por tanto, ahora queda claro que no se pueden combinar los dos beneficios: el de la depreciación acelerada del art. 134 del E.T. y el del art. 140 del E.T.

Y sobre este tema debe tomarse en cuenta que si se usa fiscalmente un método de depreciación acelerada, como el sistema de reducción de saldos, pero fiscalmente se usa otro donde la depreciación anual es más pequeña (como el de línea recta), en ese caso una parte de la mayor utilidad contable sobre la fiscal que se forma en los primeros años de depreciación se debe seguir llevando a una reserva especial tal como lo establece el art. 130 del E.T. (que no fue modificado con la Ley 1607), reserva que se irá liberando contra las utilidades disponibles a socios en los años siguientes cuando la depreciación fiscal sea más pequeña que la contable.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,