Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1643 de 12-07-2013


Actualizado: 12 julio, 2013 (hace 11 años)

Congreso de Colombia
Ley 1643

12-07-2013

Por medio de la cual se facilita el acceso a los servicios prestados por las cajas de compensación familiar en favor de los pensionados.

 El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1988, el cual quedará así:

Artículo 6°. Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta uno y medio (1.5) SMLMV, tanto del sector privado como del sector público del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados solo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no ostente la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna.

Los pensionados cuya mesada sea superior a uno y medio (1.5) salario mínimo legal mensual vigente (SML V), cotizarán en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada.

Los pensionados que se acojan a este beneficio no recibirán subsidio en dinero.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELUACH PACHECO

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes General
AUGUSTO POSADA SANCHEZ

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

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