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Ley 1739 de 2014, ¿qué otras novedades trajo?


Ley 1739 de 2014, ¿qué otras novedades trajo?
Actualizado: 7 abril, 2015 (hace 9 años)

Dentro de las otras modificaciones realizadas por la Ley 1739 de 2014, se encuentran: algunos cambios en los requerimientos de la UGPP, plazos especiales para las conciliaciones de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios con la DIAN, plazos especiales en los procesos administrativos con la DIAN y para el pago de las sanciones impuestas por dicha entidad, con el ánimo de que por este último aspecto el contribuyentes pueda obtener reducciones en los valores a cargo.

Además de los cambios realizados por la Reforma Tributaria en el Impuesto sobre la Renta, tanto de personas naturales como de personas jurídicas, en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– en aspectos tan importantes como la base gravable, la tarifa y la destinación de su recaudo, y la adición de la sobretasa al CREE que recaerá sobre los mismos sujetos pasivos del CREE, las pequeñas modificaciones en IVA y retención en la fuente, los cambios en el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– y al Impuesto al Consumo, la inclusión del nuevo Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria, y hasta en algunos aspectos en materia de procedimiento tributario, dentro de las variaciones introducidas al final de Ley 1739 de 2014, también es importante destacar las siguientes:

  • Requerimientos de la UGPP

“cuando la UGPP envíe un “requerimiento para declarar o corregir” o un “pliego de cargos”, el contribuyente de los aportes parafiscales no tendrá uno, sino tres meses para darle respuesta a dichos documentos”

El artículo 50 de la Ley 1739 modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012; dicha norma regula el procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social, y la imposición de sanciones por parte de la UGPP. Con las modificaciones introducidas a la norma a partir de diciembre 23 del 2014, cuando la UGPP envíe un “requerimiento para declarar o corregir” o un “pliego de cargos”, el contribuyente de los aportes parafiscales no tendrá uno, sino tres meses para darle respuesta a dichos documentos. Así mismo, cuando la UGPP expida una “Liquidación Oficial” o una “Resolución Sanción”, el contribuyente podrá interponer el respectivo “Recurso de reconsideración” dentro de los dos meses siguientes, y no dentro de los diez días siguientes como se hacía antes de la modificación. En este último caso, luego de presentado el recurso, la UGPP deberá tomar la decisión dentro de los seis meses siguientes, y no dentro de un año. Por último, en el parágrafo que se adicionó a la nueva versión del artículo 180 de la Ley 1607, se dispuso lo siguiente:

“Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.

  •  Conciliaciones de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios con la DIAN

El artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 dispuso que habrá un plazo especial, hasta septiembre 30 del 2015, para efectuar con la DIAN la conciliación de los procesos por materia tributaria, aduanera y cambiaria que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 se hallasen en la etapa contencioso-administrativa; esta misma conciliación también se podrá llevar a cabo con las entidades territoriales. Para efectuar la conciliación de tales procesos con la DIAN, es necesario presentar la solicitud respectiva y realizar los siguientes pagos:

  • Si el proceso se encuentra en primera instancia, pagar el 100% del impuesto en discusión más el 70% del valor total de los intereses y sanciones; a cambio de ello se le exonerará del otro 30%;
  • Conciliaciones de procesos administrativos con la DIAN

“ habrá un plazo especial, hasta octubre 30 del 2015, para que los contribuyentes puedan conciliar con la DIAN los procesos administrativos iniciados por dicha entidad antes de la vigencia de la Ley 1739”

El artículo 56 de la Ley 1739 dispuso que habrá un plazo especial, hasta octubre 30 del 2015, para que los contribuyentes puedan conciliar con la DIAN los procesos administrativos iniciados por dicha entidad antes de la vigencia de la Ley 1739, y que no se han llevado hasta el contencioso administrativo. Por tanto, si antes de octubre 30 cancelan el 100% del mayor impuesto que les impuso la DIAN en una liquidación oficial, se les exonerará del total de las sanciones e intereses. Si se trata de una “Resolución Sanción”, tendrán plazo hasta octubre 30 para pagar el 50% de la sanción y se les exonerará del otro 50%. Además, en el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar el 70% del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción, y pague el 100% del impuesto o tributo a cargo, y el 30% de las sanciones e intereses.

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Para tales efectos, los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros, deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, o la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período, materia de discusión a los que hubiere lugar.

  • Sanciones de la DIAN

El artículo 57 de la Ley 1739 dispuso que habrá plazos especiales para que los contribuyentes a los que en el pasado la DIAN les haya impuesto sanciones y se encuentren en mora por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras de cualquier tipo (renta, IVA, retención, etc.), de los períodos 2012 o anteriores, puedan ponerse al día en tales obligaciones y obtengan rebajas de los valores a cargo. Por tanto, si antes de mayo 31 del 2015 presentan y/o pagan el 100% del impuesto atrasado, se les condonará el 80% de los intereses y las sanciones, y solo pagarán el otro 20%. Pero si el pago del 100% del impuesto atrasado lo realizan entre junio 1 y octubre 23 del 2015, solo se les condonará el 60% de los intereses y las sanciones, y deberán pagar el otro 40%.

“ si se trata de declaraciones de los años 2012 hacia atrás, que aún no han sido presentadas, se les permitirá que las presenten hasta octubre 23 del 2015, siempre y cuando paguen el 100% del impuesto”

Así mismo, si se trata de declaraciones de los años 2012 hacia atrás, que aún no han sido presentadas, se les permitirá que las presenten hasta octubre 23 del 2015, siempre y cuando paguen el 100% del impuesto, sin pagar intereses y pagando solo el 20% del total de la sanción de extemporaneidad que se genere hasta el día de la presentación. Igualmente, si la DIAN le ha impuesto al contribuyente algún tipo de “Resolución Sanción” por obligaciones de los años 2012 o anteriores, se tendrán los siguientes beneficios:

  • Si paga el 50% de la sanción antes de mayo 31, se le exonerará del otro 50%;
    • Si paga el 70% de la sanción entre junio 1 y octubre 30 del 2015, se le exonerará del otro 30%.

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