Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1819 de 2016: 10 respuestas clave


Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Ley 1819 de 2016  se introdujeron diferentes cambios en materia tributaria. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Sanción por no expedir certificados después de la Ley 1819 de 2016

El Dr. Diego Guevara señala que la sanción por no expedir certificados se encuentra regulada en el artículo 667 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016, norma de la cual se destaca el siguiente aparte:

“Art. 667. Sanción por no expedir certificados.

* -Modificado- Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.”


Obligaciones tributarias en los consorcios después de la Ley 1819 de 2016

El Dr. Diego Guevara señala que para revisar los cambios que trajo la reforma tributaria en relación a los consorcios se debe validar lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Tributario, del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 18. Contratos de colaboración empresarial.

* -Modificado- Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.”

Adicionalmente se debe estudiar el artículo 114-1 del mismo Estatuto.


Requisitos a cumplir para pertenecer al régimen tributario especial después de Ley 1819 de 2016

El Dr. Diego Guevara indica que las entidades personas jurídicas que ya venían en el régimen tributario especial pueden seguir perteneciendo a dicho régimen, pero quedan obligadas a cumplir  con el proceso que menciona el artículo 356-2 y 364-5, los cuales fueron creados con los artículos 148 y 162 de la Ley 1819 de 2016.

El artículo 356-2 del Estatuto Tributario, menciona entre otras cosas lo siguiente:

“* -Adicionado- Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno Nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.

Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- procederá a autorizar su calificación en el Registro Único Tributario. En cualquier caso, la administración tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el Régimen Tributario Especial de las entidades respectivas.”


Término de firmeza de las declaraciones tributarias con pérdida fiscal según Ley 1819 de 2016

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se deben validar y estudiar los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados con la Ley 1819 de 2016.

Del artículo 714 se extrae lo siguiente:

“(…) La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.”

“Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida (…)”

Ahora bien, es claro que al estudiar los dos artículos en mención se observan contradicciones, sin embargo el Dr. Guevara recomienda que se sigan las directrices del artículo 714 del Estatuto Tributario.


Impuesto al consumo de licores según Ley 1819 de 2016

El Dr. Diego Guevara menciona que el impuesto a los licores es de orden departamental y que ha estado regulado en los artículos 61 a 70 de la Ley 14 de 1983, en los artículos 202 a 206 de la Ley 223 de 1995 y en los artículos 49 a 54 de la Ley 788 de 2002.

Por otro lado, cabe aclarar que la Ley 1819 de 2016 mencionó que los vinos, licores y similares comienzan a generar de nuevo un impuesto del IVA del 5%, y que la Ley 1816 de 2016, sí realizó ajustes al impuesto de licores.


Beneficios de la Ley 1429 de 2010 que continúan después de la reforma tributaria de 2016

El Dr. Diego Guevara menciona que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 gozaban de tres beneficios, que veremos a continuación, durante sus primeros cinco años, o de diez (10), para los que estaban en el Amazonas, Guainía o Vaupés.

  1. No estar sujetos a renta presuntiva
  2. No sufrir retenciones en la fuente por los clientes
  3. Tributar de forma reducida y progresiva en los primeros años.

Sin embargo, a partir de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria, los acogidos a la Ley 1429 de 2010, solo quedaron con el beneficio de tributar de forma reducida y progresiva en los primeros años. Ahora bien, esto solo aplica para las personas jurídicas, porque las personas naturales perdieron los tres beneficios de inmediato, por lo tanto, quedan sometidas a renta presuntiva, de conformidad con lo antes mencionado.


Beneficios para proyectos de ecoturismo después de reforma tributaria de 2016

El Dr. Diego Guevara expresa que a través de la Ley 1819 de 2016, con su artículo 98, se adicionó el parágrafo primero artículo 207-2, el cual hace referencia a: a partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin embargo, hay que tener presente que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 240 de Estatuto tributario y expone lo siguiente en su parágrafo 1: a partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 10 de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9%, por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.


Obligaciones tributarias para contribuyentes del monotributo

El Dr. Diego Guevara aclara que el monotributo es un impuesto nuevo que reemplaza el impuesto de renta y complementario, el cual se encuentra regulado entre los artículos 903 a 916 del ET. Por otro lado, en tiempo reciente, dicho tributo fue reglamentado por el Decreto 738 de mayo 8 de 2017.

De la norma anterior se destaca lo siguiente:

“Art. 905. Sujetos pasivos

* -Adicionado- Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
  4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN”.


Beneficios tributarios para pilotos pensionados con la reforma tributaria

El Dr. Diego Guevara expone que a partir de la Ley 1819 de 2016 quedan derogados los beneficios de rentas exentas consagrados en el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que hacían referencia a las rentas exentas para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales; solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.

En ese sentido, se puede observar que la reforma tributaria de 2016, más que generar beneficios para este tipo de contribuyentes lo que hizo fue restárselos, por tanto, los pagos mencionados como derogados harán parte de las bases gravables en la declaración de renta.


Límite  del 40% como renta exenta en retiros de fondos de cesantías

El Dr. Diego Guevara aclara que las personas naturales residentes al hacer las declaraciones de renta para los años 2017 y siguientes lo harán conforme a cinco cédulas para depurar su renta ordinaria. Dentro de esas cédulas están las rentas de trabajo las cuales se encuentran reguladas en los artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario, después de la modificación con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.

Ahora bien, se aclara que toda renta exenta, incluidas las cesantías que se incluyan en las rentas de trabajo, se debe someter al límite del 40%.

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