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Ley 1819 de 2016 eliminó la sanción de inexactitud para el renglón 31 del formulario 110


Ley 1819 de 2016 eliminó la sanción de inexactitud para el renglón 31 del formulario 110
Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

A raíz de los cambios que la Ley 1819 de 2016 efectuó a los artículos 647 y 648 del ET, la DIAN ya no podrá aplicar la sanción de inexactitud a quienes presenten a partir de enero 1 de 2017 algún tipo de información inexacta en el renglón 31 de sus formularios 110 de cualquier año gravable. En dicho renglón, desde el año gravable 2003 se ha solicitado informar acerca de los pagos efectivamente realizados en el año por concepto de seguridad social.

Hace bastante tiempo que la DIAN, para dar cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de diciembre de 2002 (Reforma Laboral), ha dispuesto que en los renglones informativos 30 a 32 (o 29 a 31) de los formularios para declaración de renta 110 y 210, los contribuyentes (obligados o no a llevar contabilidad) informen los siguientes datos:

a. El valor del total de los pagos laborales realizados durante el año,

b. El total de los pagos efectivamente realizados durante el año a la seguridad social de sus trabajadores asalariados (solo la parte del empleador), y

c. El total de los pagos por aportes parafiscales efectivamente realizados durante el año.

(Nota: los renglones 30 a 32 (o 29 a 31) habían figurado todos los años gravables, desde el 2003 hasta el 2012, tanto en el formulario 110 como en el 210. Pero a partir del año gravable 2013 la DIAN los eliminó del formulario 210 y solo los ha conservado en el 110. Además, en los formularios 230 y 240, los cuales se utilizaron por los años gravables 2013 a 2016, nunca los incluyó).

Ahora bien, sucedió que en julio de 2010, a través del artículo 28 de la Ley 1393, el Congreso decidió agregar al artículo 647 del ET (sanción por inexactitud), un parágrafo en el cual se disponía lo siguiente:

Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario”.

Por tanto, a partir de julio de 2010, cuando se presentaran declaraciones de renta en los formularios 110 o 210 (fuesen oportunas o extemporáneas), y los datos que se colocaran en el renglón informativo 31 del formulario 110 o el 30 del formulario 210 no fueran ciertos (es decir, que los valores allí mencionados no hubiesen sido efectivamente pagados durante el año), en ese caso la DIAN podría castigar con la sanción de inexactitud del artículo 647 del ET (160% del valor de las cifras falsas) al contribuyente que hubiera diligenciado con falsedades el mencionado renglón de su declaración de renta.

“se aceptarán como deducibles los aportes parafiscales que solo estén causados con tal que los mismos terminen siendo cancelados antes de la presentación de la respectiva declaración”

Al respecto, debe tenerse presente que de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 114 del ET, los aportes a seguridad social y parafiscales son deducibles solo en el año en que sean efectivamente pagados. Además, para los años gravables 2017 y siguientes, y de acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo 115-1 del ET (creado con el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016), se aceptarán como deducibles los aportes parafiscales que solo estén causados con tal que los mismos terminen siendo cancelados antes de la presentación de la respectiva declaración de renta del año en que fueron causados.

Se eliminó la sanción de inexactitud por no informar correctamente los valores en el renglón 31 del formulario 110

En relación con lo anterior, es importante destacar que los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificaron los artículos 647 (inexactitud en las declaraciones tributarias) y 648 (sanción por inexactitud) del ET. Como consecuencia de dichas modificaciones, lo que se observa es que en las nuevas versiones de los artículos 647 y 648 del ET ya no figura el texto que antes había sido agregado con el artículo 28 de la Ley 1393 de julio de 2010 y que hasta diciembre de 2016 figuraba en el parágrafo del artículo 647 (ver la cita de dicha norma hecha anteriormente).

“la DIAN ya no podrá aplicar la «sanción de inexactitud» a los contribuyentes que terminen incluyendo información falsa en el renglón informativo del renglón 31 del formulario 110.”

En vista de lo anterior, se entiende que en cualquier declaración de renta que se presente en un formulario 110 a partir de enero 1 de 2017 (sean declaraciones oportunas o extemporáneas), la DIAN ya no podrá aplicar la «sanción de inexactitud» a los contribuyentes que terminen incluyendo información falsa en el renglón informativo del renglón 31 del formulario 110.

Por motivo de lo anterior, es claro que la DIAN tiene que corregir la instrucción que hizo figurar en el formulario 110 que se piensa utilizar para las declaraciones del año gravable 2016 y que fue dado a conocer el pasado 13 de marzo de 2017 mediante un proyecto de resolución. En efecto, en dicho formulario para año gravable 2016 la DIAN ya no puede seguir incluyendo la “Nota” especial que se incluye luego de las instrucciones del renglón 32 y en la que se dispone lo siguiente:

«Nota: Las inconsistencias respecto a la información a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionadas a título de inexactitud (artículo 28 Ley 1393 de 2010)”.

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