En la nueva versión del artículo 651 del ET, luego de ser modificado con el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, se indica que las correcciones a los reportes de información que sean realizadas antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanciones.
A través del artículo 289 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 se hicieron varias modificaciones al texto del artículo 651 del ET, el cual regula el tipo de sanciones que la DIAN puede imponer cuando no se entreguen, se entreguen extemporáneamente o se entreguen con errores los diferentes reportes de información exógena tributaria solicitados por dicha entidad.
Para entender mejor el tipo de cambios que la Ley 1819 de 2016 le introdujo al artículo 651 del ET, y destacar luego varios puntos importantes de dichas modificaciones, a continuación citamos la versión comparativa de dicha norma. (Los subrayados y las negrillas son nuestras y corresponden a las secciones donde se producen los cambios en la versión de la norma).
(* Nota: Las referencias que se hacen en la nueva versión de artículo 651 hacia el “literal a” o el “literal b” del mismo artículo, en realidad deben entenderse como alusiones al “numeral 1” o el “numeral 2” del mismo artículo 651. Dichas equivocaciones corresponden a un yerro mecanográfico en el texto de la Ley 1819 de 2016, el cual ya se anunció que será corregido mediante un decreto reglamentario; ver el artículo 6 del proyecto de decreto publicado por la DIAN el 6 de febrero de 2017).
Como puede verse, en la nueva versión del numeral 1 del artículo 651 el ET se han establecido nuevas reglas de juego que buscan reducir el monto de las sanciones que serían líquidadas por la DIAN cuando la información le sea entregada con errores o en forma extemporánea, pues hasta diciembre de 2016 dichos sucesos se castigaban con hasta el 5% de la información errónea o entregada en forma extemporánea, pero a partir de enero de 2017 se les aplicará solo el 4% o el 3%, respectivamente. Además, y de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del nuevo parágrafo que se agregó al artículo 651, las sanciones antes comentadas podrán reducirse en un 80% si el contribuyente actúa antes de que la DIAN le imponga dichas sanciones. Para ello, el propio contribuyente tendrá que autoliquidarse las respectivas sanciones y pagar solo el 20% de las mismas, utilizando un recibo de pago en bancos (formulario 490) en el cual se habilitó el concepto “71” (ver el nuevo formulario 490 para pagos en bancos durante el año 2017 prescrito mediante el artículo 13 de la Resolución 006 de febrero 3 de 2017).
Además, cuando no se haya otorgado información estando obligado a hacerlo, la DIAN impondrá un sanción del 5% de la información no entregada, pero dicha penalidad se podrá reducir hasta el 50% o 70%, dependiendo de si el obligado proporciona la información antes de que la DIAN se la exija y le imponga la respectiva sanción o si la suministra dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que la DIAN le haya impuesto la pena por la entrega (hasta el 2016 la reducción de la sanción era menor, pues solo se podía disminuir hasta el 10% o el 20%, respectivamente).
De acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del nuevo parágrafo que se agregó al artículo 651 del ET, a partir de enero de 2017 los contribuyentes que presenten oportunamente sus reportes de información exógena podrán hacerle todas las correcciones posteriores que sean necesarias y, en ese caso, si las correcciones se efectúan antes del vencimiento del plazo para entregar los reportes, el contribuyente no quedará sujeto a ningún tipo de sanción. Pero si las enmiendas las llevan a cabo después del vencimiento del plazo para entregar los reportes, sí quedará expuesto a las sanciones que se establecen dentro del artículo 651.
Esa es una importante novedad a favor de los reportantes de información, ya que hasta el año 2016 lo que sucedía es que cualquier tipo de corrección posterior que se hiciera a un reporte, incluidas aquellas que se realizaran dentro del plazo máximo para el vencimiento de la entrega de los reportes, quedaban expuestas a que la DIAN les impusiera las sanciones del artículo 651.
La oportunidad de poder corregir los reportes sin sanciones (siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes del vencimiento del plazo para la entrega de los mismos) también guarda armonía con lo establecido en la nueva versión del numeral 1 del artículo 644 del ET (sanción por corrección de las declaraciones tributarias) el cual también fue modificado con el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016).
En efecto, hasta el 2016 cuando se efectuaba alguna corrección posterior a una declaración tributaria, incluidas las que se hicieran antes del vencimiento del plazo para declarar, el contribuyente tenía que liquidar una sanción del 10% del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor. Pero a partir de enero de 2017 las correcciones a las declaraciones tributarias que se realicen antes del vencimiento del plazo para declarar no quedarán sujetas a la sanción de corrección.