Con el Concepto 5840 del 17 de marzo de 2017, la DIAN indica que los activos intangibles relacionados con la propiedad industrial quedan gravados de forma general.
El literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 del 2016 no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el impuesto sobre las ventas, sino que se refiere genéricamente a esta clase de activos.
Por lo tanto, indicó la entidad, que si bien la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones identifica activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, la disposición en mención no hace referencia alguna única y exclusivamente a estos, sino que los grava de manera general.
Fuente: DIAN.