Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1819 de 2016 incluyó servicios profesionales independientes en actividades gravadas con ICA


Actualizado: 1 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El Ministerio de Hacienda, por medio del Concepto 18957 del 20 de junio de 2017, recordó que los servicios profesionales de independientes se encuentran entre las actividades gravadas con IVA.

Para construir su argumento, el ministerio tuvo en cuenta la definición de las actividades de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio nombrada en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, la cual comprende todas las obligaciones de hacer a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o especie, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.

De esta manera, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios y así establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición, para que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si es el caso.

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