Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 2010 de 2019: aspectos negativos que pasarán cuenta de cobro


Ley 2010 de 2019: aspectos negativos que pasarán cuenta de cobro
Actualizado: 4 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Menor impuesto de renta para empresas
  • Devolución del IVA pagado por bienes de capital
  • Descuento del ICA sobre el impuesto de renta
  • Mayores exenciones a la tributación empresarial
  • Sobretasa en el impuesto de renta pagado por el sector financiero

Reformas tributarias de los últimos 10 años redujeron el pago del impuesto de renta de grandes contribuyentes del 35 % al 25 %.

Aceleración en el desmonte de la renta presuntiva no ayudará a esfuerzos antievasión.

Devolución del IVA pagado por bienes de capital: medida más costosa de la Ley 2010.

En nuestro editorial Ley 2010 de 2019: los puntos positivos que destaca Anif de la reforma tributaria contamos las bondades que, desde el punto de vista de este centro de estudios, tiene la Ley de crecimiento económico. Ahora, es el turno de los aspectos negativos.

Desde Anif se piensa que la principal falla de esta ley radica en la insostenibilidad fiscal que se estará generando por el drenaje de la tributación agregada.

Sucede que la administración del presidente Iván Duque insistió en reducir la tributación empresarial, pero sin asegurar compensaciones adecuadas a través de la mayor cobertura del IVA al 19 %.

“Las reformas tributarias de la última década han venido reduciendo el pago efectivo del impuesto de renta de los grandes contribuyentes, desde niveles del orden del 35 % en 2011 al 25 % en 2019”

Estos son otros aspectos negativos que presenta la Ley 2010 de 2019, según Anif:

Menor impuesto de renta para empresas

Las reformas tributarias de la última década han venido reduciendo el pago efectivo del impuesto de renta de los grandes contribuyentes, desde niveles del orden del 35 % en 2011 al 25 % en 2019. Lo anterior, como resultado de haber:

  • Desmontado el impuesto a la riqueza (según la Ley 1739 de 2014).
  • Establecido un cronograma descendente en la tasa marginal del impuesto de renta del 40 % en 2017 al 33 % en 2019 (Ley 1819 de 2016).

“No lucía prudente sacrificar cerca de un 0.3 % del PIB de recaudo ahondando en las reducciones hacia el 30 % de tasa marginal empresarial a la altura de 2022. Ahora bien, el problema es que al sumar la tributación por otras fuentes (territoriales, laborales y GMF), la tasa contributiva de las firmas en Colombia asciende a niveles cercanos al 45 %”, indica Anif.

Para la entidad, la aceleración en el desmonte de la renta presuntiva en un país como Colombia poco ayudará a los esfuerzos antievasión.

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Devolución del IVA pagado por bienes de capital

Según el análisis de Anif, esta es la medida más costosa adoptada por la ley, ya que reduce en 0,6 puntos la relación recaudo neto / PIB. Indica la entidad:

“La evidencia empírica a nivel internacional y local muestra que la elasticidad de la inversión a los impuestos sobre el capital es baja. De ahí nuestro escepticismo sobre su impacto sobre el crecimiento económico”, indica la entidad.

Descuento del ICA sobre el impuesto de renta

Se manifiesta iniciando en un 50 % de lo tributado para 2020 – 2021, y llegando al 100 % en el año gravable 2022. «Esta medida estaría drenando en un -0.3 % del PIB el recaudo a 2023», afirma Anif.

Mayores exenciones a la tributación empresarial

Además de las exenciones del IVA dadas a algunos sectores productivos (farmacéuticas, vehículos eléctricos, entre otros), queda todavía por cuantificar la perforación tributaria generada a través de las “mega-inversiones”, la reducción de la retención en la fuente al capital offshore del 14 % al 5 % y las múltiples exenciones otorgadas a la economía naranja.

Sobretasa en el impuesto de renta pagado por el sector financiero

En este punto, Anif afirma que los reparos del mismo Ministerio de Hacienda no pudieron sobreponerse a la economía política del trámite de la Ley de crecimiento económico en el Congreso. Explica:

«Habrá que ver lo que la Corte Constitucional tendrá para decir sobre el fondo del parágrafo 7 del artículo 92, con serios visos antitécnicos e inconstitucionales».

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