Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 527 de 1.999 o ley de comercio electrónico. 10 años de ausencia – Miguel Angel García L.


Autor: Miguel Ángel García L.

El pasado 18 de agosto, se cumplieron 10 años de la entrada en vigencia de la Ley 527 de 1.999 o Ley de Comercio electrónico que ponía a Colombia a la vanguardia  en América Latina en lo relacionado a la conservación de datos electrónicos en todas las relaciones del Estado con los particulares y de estos entre sí.

Analizando algunos apartes de la mencionada  Ley, encontramos en el Art. 6º. Escrito.  Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta.  Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

En otros apartes se lee: Art. 12 Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

… 1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.

… los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.

Con base en lo establecido en la norma, en los actuales momentos no deberíamos observar en las empresas anaqueles llenos de enormes listados de libros auxiliares, recibos de caja, facturas de venta, notas contables etc. Etc.

Sin embargo, no es este el caso, ya que por desconocimiento de la ley o porque esta se adelantó en el tiempo, vemos cómo nuestros contadores y auxiliares contribuyen a la degradación del planeta imprimiendo grandes cantidades de información que nadie consulta, ocupa espacio valioso, consume tiempo, tinta y energía y finalmente termina en las bodegas de reciclaje, pero mucho después de habernos querido enloquecer sin saber què hacer con ellos.

Extrañamente, la superintendencia de Notariado y Registro, no se ha pronunciado en el sentido de establecer un mecanismo que permita que los libros oficiales también puedan ser registrados en forma electrónica, lo cual facilitaría notoriamente  las relaciones de  los comerciantes con los organismos de control y otras entidades que requieren estos documentos para certificar sus operaciones.

No debe desconocerse que en lo referente a firmas digitales, hemos tenido un avance significativo aunque hacen falta más firmas certificadoras. De igual forma la DIAN ha aplicado el mecanismo de firma digital y podemos afirmar que esta Entidad sí ha avanzado grandemente en la aplicación de la ley 527 de 1.99, aunado a la puesta en vigencia del sistema Muisca.

Es hora de que los Contadores públicos estudiemos la mencionada Ley de Comercio electrónico y podamos enterarnos de las ventajas que ofrece, con lo cual ahorraremos tiempo precioso en nuestro beneficio y el de los usuarios de nuestros servicios.

Miguel Ángel García L.
Contador Público

Email: migan1979@hotmail.com

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