Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley contra el soborno transnacional va tomando forma en Colombia


Ley contra el soborno transnacional va tomando forma en Colombia
Actualizado: 14 mayo, 2015 (hace 9 años)

Se busca crear un régimen sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en este tipo de soborno. De igual manera, ajustar las normas de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción que contempla el Estatuto Anticorrupción. Se establecen multas hasta de $128.000 millones para firmas nacionales que paguen sobornos en el exterior.

Este mes, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la norma que busca endurecer las penas para los empresarios colombianos que incurran en sobornos en el extranjero para ganar licitaciones y contratos.

El proyecto de Ley 159 del 2014 tienes tres objetivos. Primero, modificar el tipo penal de soborno transnacional contemplado en el artículo 433 del Código Penal. Segundo, crear un régimen sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en este tipo de soborno. Tercero, ajustar las normas de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción que contempla el Estatuto Anticorrupción.

“Hay multas hasta por 200.000 salarios mínimos mensuales, inhabilidades para ejercer el comercio e imposibilidad de contratar con el Estado hasta por 20 años.”

El texto consta de 30 artículos y explica las medidas a las que deberán someterse las personas jurídicas que sobornen servidores públicos extranjeros. Hay multas hasta por 200.000 salarios mínimos mensuales, inhabilidades para ejercer el comercio e imposibilidad de contratar con el Estado hasta por 20 años.

De igual manera, se le entregan herramientas a la Superintendencia de Sociedades y a la Financiera para investigar y sancionar. “Colombia está demostrando su compromiso para elevar a estándares internacionales las herramientas y los mecanismos para luchar contra estructuras ilícitas transnacionales. Reiteramos los esfuerzos del Gobierno por cerrarle el paso a la corrupción en todos los niveles y sectores”, dijo el secretario de Transparencia, Camilo Enciso, en Portafolio.

Por su parte, el ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, dijo que “las sanciones se graduarán atendiendo criterios como el beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor, su patrimonio, lo reiterativo de la conductas y el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción”.

La norma también contempla beneficios por colaboración y abre la posibilidad a que las superintendencias de Sociedades y Financiera concedan beneficios a las personas que, pese a haber participado en conductas de soborno transnacional, entreguen información y pruebas, que faciliten el proceso, tales como la identificación de los demás participantes en estas conductas.

“Este proyecto de ley es un instrumento importante en la lucha contra la corrupción”, explicó a los medios de comunicación el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, quien espera que el resultado esperado de esta iniciativa se reflejará en una mayor transparencia en los sectores público y privado.

La situación real del soborno transnacional en Colombia

  • Existen vacíos en el marco jurídico colombiano para combatir la corrupción, lo que representa un gran reto para el Gobierno.
  • Las acciones del Gobierno para evitar que las compañías multinacionales sobornen para hacer sus negocias son muy incipientes.
  • En Colombia faltan reglas claras sobre las sanciones a las empresas que incurran en el delito de soborno. Aunque el Estatuto Anticorrupción define penas de prisión entre 9 y 15 años, las sanciones financieras son muy bajas frente al poder económico que tienen las empresas transnacionales y sus funcionarios.
  • Según la normatividad, la sanción para una persona natural puede estar entre 58 y 117 millones de pesos.

Ningún país se salva

Para la OCDE, cerca de uno de cada dos casos de corrupción transnacional implica a «agentes públicos de países cuyo índice de desarrollo humano es alto», es decir, los países desarrollados. Es una de las conclusiones de un informe que esta entidad presentó en diciembre de 2014, basado en 427 casos de corrupción juzgados por la justicia desde 1999, cuando entró en vigor su Convención Anticorrupción.

Los sobornos suelen ser los casos de corrupción más habituales a los empleados de empresas públicas (27%) o a agentes de aduanas (11%). En la mayoría de los casos, se pagaron para ganar mercados públicos (57%) o para realizar trámites aduaneros (12%).

En las empresas de más de 250 trabajadores (60%) son los primeros actos de corrupción mientras que en las pymes no supera el 4% de los casos.

En tres de cada cuatro casos, los intermediarios -agentes físicos o vehículos jurídicos como las filiales o las empresas situadas en paraísos fiscales- han estado implicadas. Lo anterior, muestra el punto en que los vehículos jurídicos son «la piedra angular de la corrupción».

Los países en vía de desarrollo se ven cada año privados de al menos 1.000 millones de dólares que desaparecen en las empresas pantalla a menudo disimuladas en los países de la OCDE.

¿Cómo hacerle frente a este flagelo?

  • Fortalecer las normas y priorizar actividades contra el soborno extranjero en las transacciones comerciales internacionales.
  • Que las unidades responsables de investigar este tipo de casos, recopilen, sistematicen y publiquen la información. Sin esta información será difícil diseñar e implementar medidas para combatir este delito.
  • Fortalecimiento de las medidas de protección a los denunciantes y mejores canales de denuncia para los ciudadanos.
  • Impulsar y aplicar el Observatorio Anticorrupción y de Integridad lo antes posible para que el ciudadano acceda a información pertinente, incluso estadísticas e información sobre casos de corrupción.

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