Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de conglomerados financieros: corre el tiempo para que comience a regir


Ley de conglomerados financieros: corre el tiempo para que comience a regir
Actualizado: 2 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Ley 1870 de 2017 fortalece la regulación y supervisión de los conglomerados o grupos financieros en el país, e implementa herramientas para que los procesos de liquidación de las entidades sean más eficientes. La Superfinanciera supervisará los grupos financieros y sus sociedades propietarias.

Durante el XVII Congreso de Derecho Financiero, evento organizado por la Asobancaria, el superintendente financiero, Jorge Castaño, reiteró que la ley de conglomerados financieros comenzará a regir a partir de febrero del próximo año. Sobre el tema, argumentó que, debido a la complejidad de las estructuras de estos, en Colombia se involucra la gestión de nuevos riesgos en el sistema.

“Una vez entre en vigor la ley, los conglomerados tendrán un plazo adicional de implementación de seis meses adicionales”

La ley, desde el punto de vista de Castaño, toca tres líneas. Dicho esto, los conglomerados que entran como vigilados de la Superfinanciera tendrán que gestionar directamente tres riesgos: el riesgo de contagio, el riesgo de estrategia y lograr entender también la consolidación de los riesgos financieros de todas sus filiales, lo que hace que la gestión de riego se convierta necesariamente en un tema más comprensivo, consolidado e integral.

Una vez entre en vigor la ley, los conglomerados tendrán un plazo adicional de implementación de seis meses adicionales. “Las entidades han hecho un esfuerzo importante, la superintendencia se ha preparado en estas discusiones por más de dos años en los que llevamos evaluando estas medidas. Por lo tanto, el plazo claramente vamos a cumplirlo», dijo Castaño a los medios de comunicación.

Regulación y supervisión de conglomerados

La Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017 fortalece la regulación y supervisión de los conglomerados o grupos financieros en el país. Adicionalmente, implementa nuevas herramientas para que los procesos de liquidación de las entidades financieras sean más eficientes.

De igual forma, brinda a la Superfinanciera más herramientas de control sobre los grupos financieros y sus sociedades propietarias, incluso si estas no realizan directamente actividades financieras. Así mismo, la entidad podrá exigir a todos los conglomerados o grupos financieros un nivel de capital suficiente para respaldar los riesgos de su actividad, y contará con la facultad de reorganizar a estos conglomerados, autorizar sus inversiones e incluso revocar licencias de funcionamiento.

“los clientes de bancos y entidades financieras tendrán una mayor garantía sobre sus recursos, al aumentar la solidez y garantizar la fortaleza financiera de los grupos y la estabilidad de todo el sistema”

Por lo anterior, los clientes de bancos y entidades financieras tendrán una mayor garantía sobre sus recursos, al aumentar la solidez y garantizar la fortaleza financiera de los grupos y la estabilidad de todo el sistema.

La ley también define un nuevo mecanismo que hace más eficiente el proceso de liquidación de un establecimiento de crédito y protege los recursos públicos de los contribuyentes.

Sumado a lo anterior, se crea el Banco Puente, el cual permite realizar una gestión eficiente de los bienes del establecimiento de crédito para facilitar así su resolución. De esta manera se están protegiendo los recursos públicos de los contribuyentes, que puedan llegar a ser utilizados durante estos procesos.

¿Por qué la necesidad de una ley de conglomerados financieros?

En una presentación que Castaño realizó en septiembre de 2017 sobre esta ley, presentó el crecimiento de los conglomerados financieros. Mientras en 2006 existían 29 entidades subordinadas, las cuales manejaban activos por 3.861 dólares, hasta junio de 2017 existían 331 con un total de 89.842 dólares.

El rápido crecimiento develó nuevos riesgos y necesidades de regulación y supervisión, a saber:

  • La gestión de riesgos dejó de ser local y requirió el reconocimiento de vulnerabilidades propias de las nuevas jurisdicciones en las que operan.
  • Cobró mayor relevancia la prevención, revelación y control de los conflictos de interés.
  • Se reconoció la necesidad de entender la gestión integral de riesgos desde estructuras mixtas más complejas (sector financiero y sector real).
  • Surgió el concepto de sistemicidad en función del tamaño, interconexión y sustituibilidad.
  • Se requiere una nueva forma de hacer supervisión y regular los conglomerados financieros desde su cabeza.

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