Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de financiamiento afectaría la inclusión financiera y el mercado de capitales


Ley de financiamiento afectaría la inclusión financiera y el mercado de capitales
Actualizado: 13 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Asobancaria expuso varios puntos alrededor del proyecto de la ley de financiamiento, con los cuales disiente, pues podrían afectar el objetivo que tiene la entidad de promover la inclusión financiera, al desincentivar el financiamiento de vivienda y restringiendo el acceso a financiamiento externo.

Luego de presentar y debatir el proyecto de ley de financiamiento, desde el punto de vista del director de Asobancaria, Santiago Castro, la actual administración afronta una serie de retos económicos que se traducen en la necesidad de promover dicha ley ante el legislador colombiano, impulsar la productividad, aumentar el grado de confianza inversionista, reducir el desempleo, apostar por las industrias creativas y el emprendimiento, mejorar la infraestructura y, en general, reactivar la economía.

En la edición 1166 del informe Semana Económica de Asobancaria, la entidad profundiza en estos temas. Desde el punto de vista de esta, y a pesar de las bondades del proyecto de ley, es necesario que en el trámite legislativo se analicen y ajusten asuntos como gravar los créditos y derivados asociados a crédito obtenido en el exterior, por o a través de establecimientos de crédito colombianos; imponer el IVA a las comisiones por utilización de las tarjetas débito y crédito y a las operaciones cambiarias.

«De igual manera desincentivar la construcción y el financiamiento de vivienda; eliminar el componente inflacionario de los rendimientos financieros como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional; y se consagre un tratamiento tributario para los bonos híbridos, entre otros», dice el análisis de Asobancaria.

Aunque la reforma propuesta por el Gobierno resulta necesaria considerando el contexto económico del país y que contiene aspectos positivos, de mantenerse en su texto actual probablemente se generarán consecuencias adversas para distintos sectores de la economía.

«Ejemplo de ello es que se tomen como ingresos de fuente nacional a todos los créditos obtenidos en el exterior, así como a los destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones y en general a los obtenidos para operaciones de comercio exterior, lo cual conllevará una importante restricción en el acceso al financiamiento externo, por el impacto que tiene en todos los actores económicos. En efecto, como se obliga a practicar retención en la fuente en las operaciones de endeudamiento y de derivados, el monto de esta retención lo deberán asumir deudores nacionales, lo cual dispara su costo de manera significativa», explica Asobancaria en el documento.

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Impacto negativo en el mercado de capitales e inclusión financiera

“la afectación con el IVA a la inclusión y la profundización financiera por cuenta de la imposición del IVA a las comisiones por la utilización de las tarjetas débito y crédito”

Castro también afirma que se generaría un impacto negativo en el mercado de capitales como resultado de la extensión del IVA a las operaciones de compra y venta de divisas y derivados, la afectación con el IVA a la inclusión y la profundización financiera por cuenta de la imposición del IVA a las comisiones por la utilización de las tarjetas débito y crédito, que, dicho sea de paso, para las personas naturales es un servicio que forma parte de la canasta familiar.

El proyecto de igual manera desincentiva el financiamiento de vivienda, impactando directamente la actividad de la construcción y, en últimas, el total de la economía nacional, «puesto que aumenta la tarifa de renta impuesta por las colocaciones en leasing habitacional, que pasaría del 9 % al 33 %».

Finalmente, el proyecto grava un ingreso que realmente no tienen los contribuyentes al eliminar el componente inflacionario de los rendimientos financieros como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, «norma de justicia tributaria que reconoce una realidad económica, y que puede ajustarse para que lo refleje de mejor manera, si llegare a plantearse que merece un ajuste, pero no eliminarse sin razón alguna».

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