Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de financiamiento: así se moverá su bolsillo en cuanto a aportes voluntarios, pensión y cesantías


Ley de financiamiento: así se moverá su bolsillo en cuanto a aportes voluntarios, pensión y cesantías
Actualizado: 22 febrero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aportes voluntarios al fondo de pensión obligatoria
  • Fondos de pensiones voluntarias
  • Mesadas pensionales
  • Cesantías

Alejandra Téllez, especialista en temas de seguridad social de la firma TG Consultores explica las principales novedades que la Ley de financiamiento presenta, y que deben tener en cuenta los contribuyentes en temas como aportes voluntarios, mesada pensional y cesantías.

La Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, realizó una serie de modificaciones en temas como los aportes voluntarios al fondo de pensión obligatoria, fondos de pensiones voluntarias, mesada pensional y cesantías. Alejandra Téllez, abogada especialista en seguridad social de la firma TG Consultores profundiza en las diversas temáticas anteriores.

Aportes voluntarios al fondo de pensión obligatoria

El artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 55 del Estatuto Tributario, considerando que los aportes voluntarios al fondo de pensión obligatoria son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre que no excedan las 2.500 UVT ($85.675.000 para el año 2019) o el 25 % del ingreso laboral o tributario anual.

«Cuando el fin del aporte es diferente a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, los retiros de los mismos son considerados rentas líquidas gravables por lo que la Ley de financiamiento estableció una retención en la fuente del 35 % (antes del 15 %) sobre los retiros parciales o totales de las consignaciones voluntarias», explica Téllez.

Fondos de pensiones voluntarias

Téllez afirma que alrededor del tema de los fondos de pensiones voluntarias se mantienen los beneficios tributarios. «Renta exenta hasta 30 % del ingreso anual, máximo 3.800 UVT al año ($130.226.000 para 2019), las valorizaciones (no retiradas) no son ingreso ni patrimonio, se mantienen exentos los retiros cuando son por cumplimiento de pensión, vivienda o 10 años de permanencia», como lo indica el artículo 126-1 del ET.

En el impuesto al patrimonio se eliminó el beneficio por inversiones en acciones, dice Téllez, quien afirma que los aportes voluntarios continuarían siendo deducibles para el empleador que los efectúe por un monto de hasta 3.800 UVT por trabajador, lo que para el año 2019, con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento, equivale a un poco más de 130 millones de pesos.

Mesadas pensionales

“las mesadas pensionales continuarán como rentas exentas hasta 1.000 UVT mensuales ($34.270.000 para el 2019)”

«Aunque en el proyecto de la Ley de financiamiento se intentó gravar las pensiones, es decir, imponer impuestos, en la ley aprobada continúan las cosas como estaban», dice Téllez. Lo anterior quiere decir que las mesadas pensionales continuarán como rentas exentas hasta 1.000 UVT mensuales ($34.270.000 para el 2019), «aspecto que aplica para casi todas las pensiones, porque en Colombia son muy pocas las personas que pueden devengar una mesada de este monto», indica ella.

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Cesantías

«Con la Ley de financiamiento las cesantías hacen parte del patrimonio; dicho de otro modo, a la hora de hacer su declaración de renta este ahorro que tiene para el tiempo cesante debe contabilizarse en su ingreso y ser parte del patrimonio donde también deben incluir bienes inmuebles, acciones y demás inversiones que son consideradas renta exenta dentro del límite conjunto», explica Téllez.

El artículo 22 de la Ley 1943 de 2018 adiciona el numeral 3 al artículo 27 del ET, en el cual se establece que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre las mismas se entenderán realizados en el momento del pago al trabajador directamente por el empleador, o cuando tales cesantías sean consignadas en el fondo. Este ingreso será considerado una renta exenta, determinada de conformidad con la aplicación del numeral 4 del artículo 206 del ET.

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