Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de financiamiento fue sancionada por el presidente Duque


Ley de financiamiento fue sancionada por el presidente Duque
Actualizado: 29 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Finalizando el viernes 28 de diciembre de 2018 fue publicada en la página web de la Presidencia la Ley 1943 de 2018, más conocida como ley de financiamiento o reforma tributaria 2018. A continuación, destacamos los cambios más relevantes y recordamos las dificultades que representa su expedición.

La norma por la cual se expidieron las normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general –Ley de reforma tributaria 2018– fue sancionada por el presidente Ivan Duque el pasado viernes 28 de diciembre de 2018 quedando registrada como la Ley 1943 de 2018.

“el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de retenciones en la fuente”

Entre las principales novedades de la ley podemos destacar las siguientes:

  1. En lo que respecta al impuesto de renta de las personas naturales, a partir del año gravable 2019 ya no se tendrán 5 cédulas para la liquidación del impuesto, sino solo 3; una cédula general –que reúne las rentas laborales, no laborales y de capital–, la de pensiones y la de dividendos y participaciones.
  2. Se modificaron los artículos 903916 del Estatuto Tributario –ET– a fin de eliminar el régimen del monotributo y reemplazarlo por el nuevo régimen simple de tributación al cual se podrán inscribir voluntariamente tanto personas naturales como jurídicas que cumplan ciertos requisitos, entre ellos, el de obtener ingresos brutos anuales que no superen las 80.000 UVT ($2.741.600.000 por el año 2019)
  3. Ya no se indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban empezar a facturar electrónicamente a partir del 2019; en lugar de ello, será la Dian quien defina cuáles contribuyentes deberán empezar a hacerlo; aquellos que no sean requeridos por la entidad tendrán más tiempo para efectuar sus procesos de migración al mecanismo, pero se enfrentarán a que sus clientes dejen de contratarlos, dado que la ley les limita la porción de cosos y gastos soportados con facturas en papel que podrán imputar en sus declaraciones de renta.
  4. En cuanto a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo se modificó la tabla del artículo 383 del ET y se exoneró de limitación a algunas rentas exentas. Adicionalmente, el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de retenciones en la fuente.
  5. Cuando se lleven a cabo operaciones de venta de los inmuebles mencionados en el nuevo artículo 512-22 del ET, se tendrá que generar un impuesto nacional al consumo –INC– con una tarifa del 2 %, para lo cual los vendedores deberán inscribirse en el RUT, expedir factura y declarar bimestralmente. Además, los compradores tendrían que practicar la nueva retención a título de INC.
  6. Se revivió el impuesto al patrimonio para las personas naturales –nacionales o extranjeras– y a las sociedades extranjeras que posean un patrimonio de más de $5.000 millones al 1 de enero de 2019 que sea susceptible de ser gravado en Colombia; el impuesto será aplicable por los años 2019, 2020 y 2021 con una tarifa del 1 % del valor del patrimonio bruto menos las deudas a cargo.
  7. Se derogaron los artículos 430 y 446 y se modificó el artículo 475 del ET, estableciendo que a partir de marzo 1 de 2019 el IVA del 19 % sobre cervezas y gaseosas se cobrará de forma plurifásica, es decir, en toda la cadena de distribución de dichos productos y por tanto la responsabilidad ya no estará solamente en cabeza del productor o importador sino que también estará a cargo de los comerciantes mayoristas o minoristas que vendan tales productos.
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Dudas sobre la legalidad de la norma

La mencionada ley de financiamiento enfrenta las dudas y señalamiento de la población nacional al respecto de su legalidad, toda vez que se evidenciaron y dieron a conocer en diferentes medios de comunicación los vicios presentados en su aprobación; esto dado que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el miércoles 19 de diciembre el mismo texto que había autorizado el Senado en la noche del martes 18 de diciembre, pero sin que este hubiera sido publicado en la Gaceta del Congreso. En otras palabras, la Cámara aprobó un texto de la reforma que no era oficial.

De acuerdo con el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán, la situación expuesta constituye un vicio insubsanable:

“…el articulado completo debió haberse enviado un día antes y además debió estar publicado en la Gaceta del Congreso, algo que no ocurrió (…) esto jamás había ocurrido en la vida del Congreso, que se intentara violar la Constitución en la forma en que acaba de hacerse. Ese vicio, a mi manera de ver, es insubsanable», dijo.

Ley de financiamiento no concuerda con calendario tributario

“es evidente que el decreto de calendario tributario 2019 tendrá que ser modificado en los próximos días”

Otro de los aspectos que vemos problemático con la aprobación de la  ley de financiamiento es que calendario tributario 2018, expedido mediante del Decreto 2442 diciembre de 2018 fue emitido un día antes (27 de diciembre) de que se sancionara la reforma tributaria, por lo cual este contiene instrucciones sobre la declaración del monotributo año gravable 2019 que se presenta en 2020, pero no incluyó nada sobre el régimen simple de tributación pues a la fecha de expedición del calendario aún no estaba completamente formalizada la ley que le daba vida jurídica a tal nuevo impuesto. Por lo enunciado, es evidente que el decreto de calendario tributario 2019 tendrá que ser modificado en los próximos días.

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