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Ley de financiamiento 2018 introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales


Ley de financiamiento 2018 introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales
Actualizado: 13 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Nueva determinación cedular
  • Cambios en las rentas de trabajo exentas
  • Cambios frente al tratamiento de las cesantías e intereses sobre las mismas
  • Cambios en las tarifas marginales para las personas naturales

La Ley de Financiamiento 1943 de 2018, introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto a la renta, entre ellas la adición de nuevas tarifas marginales, unificación de cédulas y modificación de tarifas especiales para dividendos.

Con esta nueva reforma tributaria, Ley de financiamiento 1943 de 2018, se introducen grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta para personas naturales, entre los cuales se destaca la adición de las tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 %, con el fin de contribuir a la progresividad del impuesto, y aportando una solución ante el no gravamen a las mesadas pensionales (recordemos que esta había sido una de las propuestas más polémicas planteadas en el primer proyecto radicado el 31 de octubre de 2018, ver nuestro editorial Proyecto de ley de financiamiento 2018: deficiencias importantes en algunas propuestas).

Frente a dicho impuesto, se debatieron propuestas relacionadas con la eliminación del límite a los costos y gastos imputables en la depuración de las rentas de capital como parte integrante de la renta líquida gravable de la cédula general; así como también la eliminación del tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de la prima de costo de vida de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, se contempló la conveniencia de tratar los aportes voluntarios a pensiones obligatorias como rentas exentas o como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver nuestro editorial Aportes a fondos de pensiones, ¿qué cambios efectuó la Ley de financiamiento?). Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación analizaremos los cambios más relevantes generados con la reforma en lo referente a la depuración y pago del impuesto de renta de personas naturales.

Nueva determinación cedular

A partir de las reformas de la Ley de financiamiento, la depuración de las rentas se determinará de forma independiente con base en tres cédulas:

  1. Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
  2. Renta de pensiones.
  3. Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).

Dicha depuración, correspondiente a cada una de las cédulas anteriores, se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los ingresos no constitutivos de renta, así como los costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos a ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser reconocidos en más de una cédula, ni podrán generar doble beneficio (ver artículo 29 de la Ley de financiamiento, mediante el cual se modifica el artículo 330 del ET).

“La nueva versión del artículo 333 del ET, modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018, indica que la renta presuntiva solo debe compararse con la cédula general, es decir que no se enfrenta con la cédula de pensiones ni con la de dividendos”

Si bien es cierto que la Ley de financiamiento pretende buscar un sistema tributario más equitativo al facilitar los emprendimientos, fortalecer a la Dian y obtener una mayor contribución de quienes poseen ingresos y patrimonio altos; debemos decir también que tiene varios defectos, entre los que se puede mencionar el manejo equivocado de la renta presuntiva de personas naturales residentes para los años gravables 2019 y 2020. La nueva versión del artículo 333 del ET, modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018, indica que la renta presuntiva solo debe compararse con la cédula general, es decir que no se enfrenta con la cédula de pensiones ni con la de dividendos. Esto genera que las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos o pensiones tributen automáticamente sobre la renta ordinaria que se genere de las mismas, y adicionalmente sobre la renta presuntiva.

 

Recordemos la respuesta que dá nuestro conferencista Diego Guevara al respecto a la pregunta : Para efectos de presentar la declaración de renta por el año gravable 2019 ¿se deben utilizar las mismas cinco cédulas establecidas mediante la Ley 1819 de 2016?

 

Cambios en las rentas de trabajo exentas

Serán consideradas rentas de trabajo exentas el seguro y las compensaciones por muerte, al igual que las prestaciones sociales de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o retiro. También el exceso de salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, y por los oficiales, suboficiales nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional, ampliando de esta forma la base contemplada en los numerales 6 y 8 del artículo 206 del ET, y a la misma vez resaltando que dichas rentas no están sujetas a las limitaciones contempladas en el artículo 336 del ET (limitaciones referentes a la determinación de la renta líquida cedular para rentas de trabajo, las cuales desde la anterior Ley 1819 de 2016 están sujetas al límite del 40 % del ingreso neto y al valor de 5.040 UVT).

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Adicional a ello, se adiciona el numeral 9 a dicho artículo, en el cual se señalan como rentas exentas los gastos de representación de los rectores y profesores de las universidades oficiales, gastos que no podrán exceder el 50 % de su salario.

Así mismo, la ley establece que la exención del 25 % de los pagos laborales prevista en el numeral 10 del artículo 206 del ET también será aplicable a honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos a menos de dos trabajadores o contratistas (ver artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, la cual modifica los numerales 6 y 8 del artículo 206 del ET, y adiciona el numeral 9 y los parágrafos 4 y 5 al artículo 206 del ET).

Cambios frente al tratamiento de las cesantías e intereses sobre las mismas

A través del artículo 22 de la ley en mención se adiciona el numeral 3 al artículo 27 del ET, en el cual se establece que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre las mismas se entenderán realizados en el momento del pago al trabajador directamente por el empleador, o cuando tales cesantías sean consignadas en el fondo. Dicho ingreso será considerado una renta exenta, determinada de conformidad con la aplicación del numeral 4 del artículo 206 del ET. Igualmente deberá practicarse reconocimiento patrimonial, cuando a este haya lugar.

Para el caso del auxilio de cesantías del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, se entenderá realizado en el momento del reconocimiento por parte del empleador. En tal caso el trabajador, que también es declarante, deberá reconocer en cada período gravable el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos al 31 de diciembre del año gravable objeto de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y los correspondientes al año inmediatamente anterior. Cuando se hayan realizado retiros parciales antes del 31 de diciembre de cada año, esos valores deberán ser adicionados.

Cambios en las tarifas marginales para las personas naturales

Entre los cambios más significativos está la adición de nuevas tarifas marginales (35 %, 37 % y 39 %) para la determinación del impuesto a la renta de personas naturales residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, las cuales se adicionarían a la tabla contenida en el artículo 241 del ET y corresponderían a los siguientes rangos en UVT:

Rangos UVT

 

Tarifa marginal

 

Impuesto

Desde

Hasta

0

1090

0 %

0

> 1.090

1700

19 %

(Base gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19 %

> 1.700

4.100

28 %

(Base gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28 % + 116 UVT

> 4.100

8.670

33 %

(Base gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33 % + 788 UVT

> 8.670

18.970

35 %

(Base gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 35 % + 2.296 UVT

> 18.970

31.000

37 %

(Base gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 37 % + 5.901 UVT

> 31.000

En adelante

39 %

(Base gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 39 % + 10.352 UVT

 

“ aumentaría el porcentaje del impuesto sobre la renta a un 15 % para montos mayores a 300 UVT ($10.281.000 para 2019) ”

Adicionalmente, se modifican las tarifas especiales para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas, provenientes de la distribución de utilidades consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Estas tarifas están contenidas en el artículo 242 del ET y ya habían sido adicionadas por la Ley 1819 de 2016. Su cambio aumentaría el porcentaje del impuesto sobre la renta a un 15 % para montos mayores a 300 UVT ($10.281.000 para 2019) , montos que se determinarían con base en la siguiente tabla:

Nueva tabla del artículo 242 del ET, modificada por el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018

Rangos UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

300

0 %

0

> 300

En adelante

15 %

(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15 %

Antigua tabla del artículo 242 del ET, modificada por el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016

Rangos UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

600

0 %

0

> 600

1000

5 %

(Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5 %

> 1000

En adelante

10 %

(Dividendos en UVT menos 1.000 UVT) x 10 % + 20 UVT

Recordemos la respuesta que dá nuestro conferencista Diego Guevara a la pregunta: ¿Cuáles son las tarifas para determinar el impuesto de renta de las personas naturales residentes por el año gravable 2019 y siguientes?

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