Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de financiamiento presenta oportunidades para empresas de economía naranja y agropecuarias


Ley de financiamiento presenta oportunidades para empresas de economía naranja y agropecuarias
Actualizado: 17 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empresas de economía naranja
  • Campo colombiano
  • La incertidumbre está latente

Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico, de actividades creativas o que incrementen la productividad del sector agropecuario, se considerarán exentas a partir del año gravable 2019. En este editorial exponemos los requisitos para acceder a este beneficio.

Estar atento a las exenciones tributarias o los incentivos que el Gobierno nacional otorga a través de sus reformas tributarias a entidades que desarrollen un tipo de actividad específica, debería ser uno de los aspectos que se tengan en cuenta a la hora de emprender o evaluar un proyecto. Desde la rama financiera, ejecutar actividades consideradas exentas del impuesto de renta y complementario, o que incluyan beneficios tributarios, puede resultar muy beneficioso sobre todo si se está en el proceso de emprendimiento.

“Se genera el incentivo de que los contribuyentes consideren como rentas exentas las provenientes de actividades de valor agregado tecnológico o industrias creativas”

Por esta razón, en este editorial mencionamos algunos de los beneficios que fueron incluidos el artículo 235-2 del ET (modificado por el artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018) en lo que atañe a las rentas exentas que rigen a partir del período gravable 2019, de manera que usted pueda tomar nota de los beneficios que obtendría si constituye entidades de economía naranja o que desarrollen proyectos en el campo colombiano.

Empresas de economía naranja

Se genera el incentivo de que los contribuyentes consideren como rentas exentas las provenientes de actividades de valor agregado tecnológico o industrias creativas (empresas de economía naranja), siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

  • Domicilio: tener su ubicación principal en Colombia.
  • Constitución: la sociedad debe constituirse e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Objeto social: deben tener un objeto social exclusivo, relacionado con el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas (ver literal c) del numeral 1 del artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018).
  • Montos mínimos de empleo: para acceder a este incentivo, la sociedad debe cumplir con el número de empleados que definirá el Gobierno nacional. Estos no podrán ser menos de 3, sin contar el administrador de la entidad. Dichos empleados deben tener una relación directa con actividades creativas o de valor agregado tecnológico, de lo contrario no aplicaría el beneficio de renta exenta.
  • Presentación del proyecto: presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, argumentando su viabilidad, conveniencia en términos económicos, y que cumple con el objeto social requerido. Por su parte, dicho ministerio emitirá un acto en el que exponga que el proyecto cumple con las condiciones requeridas.
  • Montos mínimos de inversión: el monto de la inversión dependerá de lo que defina el Gobierno nacional. No obstante, no podrá ser inferior a 4.400 UVT, y se deberá realizar en un plazo máximo de tres años gravables. Si no se logra el monto de inversión, se pierde el beneficio (habría que esperar a que el Gobierno nacional reglamente cómo funcionaría la pérdida del beneficio y bajo qué condiciones se determinarían como gravadas las rentas de los años anteriores).

Campo colombiano

El artículo en cuestión, 235-2 del ET, también menciona que el contribuyente considerará como rentas exentas las que provengan de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario por un término de 10 años (se tendrá que esperar un pronunciamiento del Gobierno nacional en el que mediante un decreto reglamentario establezca bajo qué criterios se considera o no productiva una entidad, así se trate de entidades de economía solidaria), siempre y cuando cumplan con lo que sigue:

  • Domicilio: tengan su sede principal y sede de administración y operación en el municipio o en los municipios en los que hayan realizado la inversión.
  • Constitución: la sociedad debe constituirse e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Objeto social: la sociedad debe tener por objeto social exclusivo una de las actividades que incrementen la productividad en el sector agropecuario (ver literal b) del numeral 2 del artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018).
  • Montos mínimos de empleo: para acceder al incentivo, la sociedad debe cumplir con el número de empleados que defina el Gobierno nacional, número que no podrá ser inferior a 10 (sin contar al administrador de la entidad). Dichos empleados deben tener una relación directa con los proyectos agropecuarios, de lo contrario no aplicaría el beneficio.
  • Presentación del proyecto: el proyecto de inversión debe ser presentado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El inversionista debe justificar la viabilidad de la inversión y su conveniencia económica, para que con base en ello el Ministerio emita un documento en el que confirme que las inversiones en realidad incrementarán la productividad del sector agropecuario.
  • Montos mínimos de inversión: el monto de la inversión dependerá de lo que defina el Gobierno nacional, pero no podrá ser inferior a 25.000 UVT. Además, se deberá inyectar dicho capital en un plazo máximo de seis años gravables. Si no se logra el monto de inversión, se pierde el beneficio.

La incertidumbre está latente

Por último vale la pena mencionar que lastimosamente la normatividad colombiana, en lo referente a impuestos, varía en promedio cada 22 meses, por lo que el grado de incertidumbre de los inversionistas siempre es alto. Mientras el Gobierno nacional no se organice de manera que el nivel de incertidumbre se reduzca, difícilmente aumentará la inversión y el emprendimiento en el país, y menos resultará fácil que los contribuyentes y quienes aún no asumen esta calidad se acojan a nuevos sistemas de tributación (por ejemplo al pasado monotributo o al nuevo régimen simple de tributación introducido por la Ley de financiamiento 1943 de 2018).

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