Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Habeas Data pone en cintura a Centrales de Información, Bancos, Telefonía Celular y otros más


Ley de Habeas Data pone en cintura a Centrales de Información, Bancos, Telefonía Celular y otros más
Actualizado: 8 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las Centrales de Información Crediticia sirven para varios aspectos como son:
  • ¿Cuáles son los aspectos positivos de la nueva
  • Sanciones a Operadores de Información y a las entidades que hacen el reporte

Con la entrada en vigencia el 31 de Diciembre de 2008, la Ley 1266 o popularmente Ley de Habeas Data, las Centrales de Riesgo y las entidades financieras y comerciales que reportaban ante estas, por fin estarán reguladas por la legislación para evitar cualquier abuso en el buen nombre comercial y crediticio de millones de ciudadanos.

Las Centrales de Información Crediticia sirven para varios aspectos como son:

Para que vendedores de bienes y servicios a crédito, tomen la decisión de entregar sumas de dinero o productos para el pago a plazos, a personas naturales o jurídicas con buen hábito de pago y con un nivel de endeudamiento viable.

¿Cuáles son los aspectos positivos de la nueva Ley de Habeas Data?

  1. La información positiva del manejo de cualquier crédito permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de información crediticia, denominadas en la Ley como Operadores de Información.
  2. Establece un tiempo determinado máximo y no indefinido, para la permanencia de información negativa por mora de una obligación reportada, el cual se explica en el siguiente numeral.
  3. Canceladas las obligaciones que entraron en mora, desde el momento del pago en adelante, la información respecto a la mora que se tuvo, se mantendrá hasta por 4 años, claro está, incluyendo el informe de que ya se encuentra pagada.
  4. Se contempla una amnistía, para quienes se pongan al día dentro de los próximos 6 meses, tiempo que irá hasta el 30 de junio de 2009, caso en el cual, el dato negativo permanecerá hasta por un año.
  5. La Fuente de la información (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.), debe informar primero al usuario sobre la mora que presenta su obligación antes de reportarlo al Operador de Información (Centrales), para que el usuario puede pagar la obligación en los siguientes días, de no hacer el pago, la Fuente ya podrá hacer el reporte al Operador de Información.
  6. Respetando el principio constitucional al buen nombre, se desarrolla una regulación integral para que los ciudadanos conozcan, actualicen y soliciten rectificación de toda la información que sobre ellas se recoja y se mantenga en estas bases de datos, que además no sólo están en los archivos de estas bases de datos de empresas privadas, sino también en entidades públicas.
  7. El mantener actualizada una buena información en los Operadores de Información, permite que pequeños comerciantes no tengan que acudir al “gota-gota”, sino ir directamente ante entidades financieras que cobran intereses un poco más bajo.
  8. Se puede acudir ante las Autoridades de Vigilancia para presentar quejas no sólo contra el Operador de Información, sino también contra la entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.).
  9. La entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.) deben mensualmente actualizar la información de sus clientes que ha reportado a los Operadores de Información (Centrales).

Sanciones a Operadores de Información y a las entidades que hacen el reporte

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países que irán hasta 1.500 S.M.M.L.V., por el inadecuado manejo y no actualización de datos y la inobservancia de las órdenes impartidas por las Superintendencias de Industria y Comercio y la Financiera.

Asimismo y de acuerdo a la gravedad, se podrá suspender las actividades del Operado de Información (Centrales) hasta por 6 meses.

El Cierre de operaciones si vencido los 6 meses de suspensiones, el Operador de Información no se adecuado técnica y logísticamente y sus procedimientos para el adecuado manejo de la información crediticia y comercial de los ciudadanos, conforme a la Ley 1266, incluso el cierre definitivo si el Operador de  Información administra datos prohibidos.

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