Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de homenaje a Gloria Valencia de Castaño modificó el Estatuto Tributario


Ley de homenaje a Gloria Valencia de Castaño modificó el Estatuto Tributario
Actualizado: 23 julio, 2012 (hace 12 años)
*Foto tomada de: GoHoto Blog

La Ley 1536 de junio 14 de 2012 adicionó al Estatuto Tributario el nuevo Artículo 126-5 para permitir restar en el impuesto de renta, a partir del año gravable 2013, el 30% de las donaciones que se efectúen para financiar el sostenimiento de los parques y bosques naturales de Colombia.

A través de la Ley 1536 de junio 14 de 2012, con la cual se rinde homenaje a la obra de la fallecida periodista y naturalista Gloria Valencia de Castaño, el Congreso aprobó modificar el Estatuto Tributario Nacional creando lo que de ahora en adelante se llamará “beneficio tributario Gloria Valencia Castaño” para quienes efectúen donaciones al sostenimiento de los parques y bosques naturales de Colombia.

La modificación se realizó con el Artículo 6 de la Ley 1536 en donde se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 6o. Beneficio Tributario Gloria Valencia de Castaño por financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales. Créase el beneficio tributario Gloria Valencia de Castaño por financiación de Parques Naturales y Conservación de Bosques Naturales.

En tal virtud, adiciónese el artículo 126-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para  el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

Parágrafo 1. Es obligación de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales destinar las donaciones al financiamiento del parque natural que indique el donante, informar anualmente sobre el uso de las donaciones realizadas y gestionar efectivamente el sistema de áreas protegidas para dar uso efectivo a la medida.

Parágrafo 2°. En ningún caso las donaciones de que trata el presente artículo generarán derecho alguno sobre los parques naturales o áreas protegidas.”

De acuerdo con este nuevo artículo, y recordando lo que estable el Art. 338 de la Constitución política, a partir del año gravable siguiente al de la expedición de la Ley 1536 (en este caso a partir del año 2013), cualquier contribuyente del impuesto de renta (persona natural o jurídica) podrá restar en sus declaraciones de renta hasta un 30% de las donaciones que efectúen a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales.

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El nuevo Art. 126-5 menciona que para efectos de esta nueva deducción por donaciones al sostenimiento de parques y bosques naturales también se deberán cumplir con las normas de los artículos 125-2 y 125-3 en los cuales se aclara que las donaciones deducibles en el impuesto de renta se pueden hacer en dinero (que no sea en efectivo pues exige que sea través de cheques o tarjetas  o transferencias) e igualmente donaciones de bienes u otro tipo de activos fijos (sin incluir la posibilidad de donar acciones o cuotas que se  posean en sociedades nacionales).

Este tipo de deducción especial por donaciones al sostenimiento de parques y bosques se une a otras deducciones novedosas y recientes como las que en el pasado se aprobaron en el Artículo 40 de la Ley 1379 de enero de 2010 (que adicionó un parágrafo al Art. 125 del E.T.) para permitir la deducción por donaciones a la red nacional de bibliotecas públicas (donación que luego fue reglamentada con el decreto 2907 de agosto de 2010), e igualmente la contemplada en el Art. 36 de la Ley 1450 de junio de 2011 (que modificó el artículo 158-1 del E.T.) para hacer más atractiva la deducción por donaciones a las entidades que realicen trabajos de ciencia y tecnología.

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