Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de incentivos fiscales a la industria panelera


El 2 de diciembre de 2019 se expidió la Ley 2005 por medio de la cual “se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia”. El objeto de dicha norma es “generar incentivos tendientes a ampliar la demanda de panela y mieles vírgenes”, así como “diversificar la producción y comercialización de sus derivados”.

Para cumplir con lo anterior, la mencionada ley indica que las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina (sello otorgado por el Ministerio de Agricultura, exclusivamente a aquellos productos donde la panela o mieles vírgenes provengan de al menos un 50 % de trapiches paneleros de economía campesina), cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100 % del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos.

Indica la norma que, para efectos de poder acceder al descuento, las pequeñas y medianas empresas deberán estar acogidas al régimen simple de tributación y que el descuento será aplicable desde la fecha en que se empiece a comprar el producto de consumo masivo a base de panela o mieles vírgenes, y tendrá una duración de siete (7) años a partir del momento en que el beneficiario empiece a recibirlo. Una vez vencido este período, podrá seguirse beneficiando por cinco (5) años adicionales siempre y cuando “al menos el 50 % de ahorro sea invertido en la creación de nuevos empleos (…)”.

Asimismo, la norma crea un descuento tributario para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina, consistente en que los comercializadores de panela, mieles vírgenes o de productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 20 % del impuesto de renta asociado a la comercialización o exportación de estos productos. Tal descuento será aplicable desde la fecha a partir de la cual se empiece a comercializar y exportar panela o mieles vírgenes y tendrá una duración de tres (3) años desde que el beneficio empiece a recibirlo.

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Esta norma es un claro ejemplo de cómo incentivar un sector económico a través del otorgamiento de beneficios fiscales, los cuales, para este caso concreto, resultan ser sustanciales.

No obstante, quizás por desconocimiento o falta de coordinación estos descuentos fiscales otorgados por la Ley de incentivo al sector panelero pueden haber desaparecido del ordenamiento jurídico por cuanto el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico, expedida 25 días después de que la ley fue sometida a análisis) estableció la eliminación, a partir del año gravable 2020, de:

Todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las ZOMAC”.

Ninguno de los referidos artículos incorpora los descuentos establecidos en la Ley de incentivos fiscales a la industria panelera.

Ante la aparente derogatoria de este beneficio fiscal recientemente creado, no existe otra alternativa que consultar con la autoridad fiscal si, por tratarse de una norma especial, dicha derogatoria no le aplica. Es decir, tendrá la autoridad fiscal que realizar un análisis hermenéutico para determinar si, a la luz de lo establecido en la Ley 153 de 1887, la ley posterior general debe primar sobre la ley anterior especial, o si esta, por ser especial, sobrevive una derogatoria hecha en abstracto.

Juan Esteban Sanín Gómez

Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S.A.S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S.A.S.
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