Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de inclusión financiera: nuevas disposiciones para actividades de Sedpes


Ley de inclusión financiera: nuevas disposiciones para actividades de Sedpes
Actualizado: 16 julio, 2015 (hace 9 años)

El pasado 13 de julio del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1491 con el cual se reglamentan las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos –SEDPE.

Con la expedición de la Ley 1735 de octubre 21 del 2014, se dio lugar en Colombia al nacimiento de las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos –Sedpes–, con la finalidad de dictar medidas tendentes a promover el acceso y la inclusión financiera a través de productos transaccionales. Con dicha norma, el Gobierno Nacional pretendió fomentar mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales a más bajo costo y de esta forma permitir que millones de colombianos que antes no tenían o no usaban servicios financieros formales, puedan acceder a ellos.

Pasaron 9 meses desde la expedición de la ley, para que el pasado 13 de julio el Ministerio de Hacienda y Crédito público emitiera el Decreto 1491 que modifica el Decreto 2555 del 2010 mediante el cual se recogieron y reexpidieron las normas en materia del sector financiero, asegurador y de mercado de valores; las modificaciones introducidas por el reciente decreto en mención van encaminadas directamente a la inserción de la disposición impulsada por la Ley 1735 del 2014.

De lo indicado en el Decreto 1491 se destaca la adición de un capítulo denominado “Generalidades del Depósito Electrónico” en el que se indica que los depósitos electrónicos ofrecidos por los Establecimientos de Crédito y las Sociedades especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos –SEDPE– son depósitos a la vista (es decir un producto financiero que representa una obligación de una institución financiera con el público, y de los cuales se espera su retiro en un plazo muy corto), que constituyen un producto financiero diferente de las cuentas corrientes y de ahorro, y que además podrá ser adquirido y usado por personas naturales o jurídicas.

Condiciones que deben cumplir depósitos electrónicos

Los depósitos electrónicos a los que se refiere el Decreto 1491 deben cumplir con, al menos, 4 condiciones:

1. Estar asociado a uno o más instrumentos que permitan que el titular extinga una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros; para tal fin puede hacerse uso de documentos físicos o mensajes de datos.

2. El contrato debe establecer los canales a los cuales podrá acceder el cliente y también aquellos en los que tendrá restricciones.

3. El contrato debe indicar el plazo máximo de vigencia de los depósitos que se conserven sin fondos; vencido dicho plazo sucederá una terminación unilateral. En todo caso, de acuerdo con el Decreto 1491, el plazo de sostenimiento de un depósito electrónico sin fondos no podrá superar los 3 meses.

4. El contrato deberá indicar explícitamente si el establecimiento de crédito o la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos –SEDPE– ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos.

“el decreto en cuestión ordena a dichos establecimientos ofrecer un trámite simplificado para la vinculación y apertura del fondo de depósito electrónico por parte de una persona natural”

Así mismo, el decreto en cuestión ordena a dichos establecimientos ofrecer un trámite simplificado para la vinculación y apertura del fondo de depósito electrónico por parte de una persona natural.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Uso del dinero en efectivo versus transacciones digitales: ¿cuál es la realidad financiera?

De igual forma con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad, la norma fija los requerimientos mínimos de apalancamiento, manejo de efectivo y administración de riesgos; uno de los artículos adicionados por el Decreto 1491 hace referencia a la obligación de la Superintendencia Financiera de Colombia de establecer las condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos electrónicos, por parte de los establecimientos de crédito y las SEDPE, tales como las reglas para el uso de canales y medios de manejo y administración de riesgos.

Objetivo de las actividades tendentes a la inclusión financiera

Este tipo de medidas toman aún más importancia si se tiene en cuenta que en los últimos años el Gobierno colombiano ha vendido haciendo una importante apuesta para incrementar los índices de bancarización y de inclusión financiera en el país, lo cual ha quedado claramente evidenciado en la normatividad al respecto del sistema de bancarización incluido en las últimas dos reformas tributarias. Sin embargo, al país aún le falta mucha tela que cortar en este aspecto, pues los altos costos financieros, y la baja cultura de la población tanto en aspectos financieros como tecnológicos para el manejo de recursos virtuales, han sido y serán por un tiempo, un obstáculo para la iniciativa del Estado.

El doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, en entrevista con Dinero.com, indicó que las condiciones actuales de acceso a los servicios financieros bancarios y sus elevados costos constituyen un problema para quienes tienen menores ingresos y no pueden acceder a ellos, por lo cual se aumenta la inequidad social; para Cárdenas el “entorno de informalidad impide construir y aprovechar información relevante que podría conducir a mejorar los niveles de bienestar e inclusión social, generándose así, un círculo vicioso de exclusión y marginalidad para la población de menores ingresos”.

Según las declaraciones del ministro, el principal objetivo de esta iniciativa de carácter financiero en el país es la creación de entidades y medidas que den garantías en el pago de depósitos por vía electrónica y que disminuyan los riesgos derivados de actividades informales como el uso del efectivo en las transacciones diarias, el ahorro en efectivo, los prestamistas “gota a gota”, el envío de dinero por encomiendas informales, entre otras actividades comunes entre la población colombiana.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,