Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Insolvencia de Personas Naturales, el Plan B de los morosos


Ley de Insolvencia de Personas Naturales, el Plan B de los morosos
Actualizado: 12 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo comenzó esta idea?
  • Tres beneficios
  • ¿Cómo acogerse a la Ley?
  • Dudas por resolver
  • Los expertos hablan
  • Una cifra
  • Una frase

Con esta Ley se busca contar en Colombia con un mecanismo institucional para afrontar el coletazo de las pirámides, el duro invierno, y la recesión. El derecho a la insolvencia va a ser tan fundamental como el derecho a la tutela.

El Congreso ya aprobó el Proyecto de Ley que busca proteger a empleados, ganaderos, agricultores y profesionales independientes que, por circunstancias económicas, incumplen con el pago de sus deudas y se exponen a perder su casa, finca, activos productivos e incluso su patrimonio. Esta Ley, propuesta por el congresista Simón Gaviria, busca ser un salvavidas para los usuarios del sistema financiero y de las empresas de servicios públicos.

Gaviria le dijo a El Tiempo que esta iniciativa es de la propia Dian.

«Se trata de un Plan B de los morosos para evitar que cualquier proceso de cobro termine en el desalojo de la vivienda o en el embargo de cualquier otra pertenencia. Este salvavidas será muy útil, especialmente el próximo año, cuando se empezará a sentir en el bolsillo de los colombianos un menor crecimiento de la economía, y los efectos de los estragos causados por las pirámides y el invierno. Esto último, teniendo en cuenta que el proyecto contiene un capítulo especial para el productor agropecuario y/o pesquero que contempla, entre otros puntos, que son inembargables sus bienes productivos».

¿Cuándo comenzó esta idea?

Los temas de insolvencia con el pasar de los años, para la persona natural no se habían tomado en cuenta. Lo que se hacía era aplicar el régimen corporativo a las personas. Esto resultaba áltamente incoveniente y fuera de lugar. Esta es la primera iniciativa que piensa exclusivamente en el ciudadano del común. Estos son el tipo de derechos que se tienen que impulsar en el siglo XXI.

El proyecto se empezo a trabajar en el 2008 durante un periodo de prosperidad en Colombia. Hoy toma fuerza y es relevante ya que se necesita un mecanismo institucional para afrontar el coletazo de las piramides, el duro invierno, y la recesión. Hay que entender que mucha gente durante las recesiones pierde su trabajo por razones fuera de su control.

Tres beneficios

  • Una gran innovación de la Ley es que obliga a todos los acreedores a sentarse en la mesa de negociación. Ya no se tiene que regatear con cada uno de ellos. El acuerdo de pago que se logre con los acreedores es obligante para todos los acreedores, siempre y cuando, más del 50% de los tenedores de la deuda estén de acuerdo.
  • Otra es la posibilidad que tiene el ciudadano de adelantarse a sus problemas. La insolvencia se puede declarar frente a la incapacidad de pago inminente. En este caso la persona simplemente debe acreditarse frente a un centro de conciliación para acogerse a la insolvencia.
  • También cubre los servicios públicos. El resultado del acuerdo de pago es reportado a la central de información financiera y queda claro que el deudor se puso al día con sus obligaciones.

¿Cómo acogerse a la Ley?

Una vez sea Ley para acogerse a ella, hay que dirigirse a un centro de conciliacion como Universidades y las Alcaldías. Tambien se puede acudir a las Cámaras de Comercio.

Dudas por resolver

¿Quién determina legalmente la calidad de insolvente?

El conciliador que cumple la figura de un buen componedor, verifica que el deudor se encuentre en alguno de los supuestos de insolvencia que son mora en el pago de una o más obligaciones por 60 días o incapacidad de pago inminente, y que el valor de la deuda sea superior al 10% del pasivo total del deudor con respecto al patrimonio.

¿Cómo evitar que se escuden en la Ley los que trasladen a otros en testaferrato sus propiedades y qué castigo vendría para ambos?

La Ley es un derecho muy poderoso que se le entrega al ciudadano y algunos pueden aprovecharse de esto. La Ley contempla responsabilidad penal por falsedad de documento y prohibe que mas del 10% de los activos del deudor sea transferido o gravado a cualquier título dentro de los seis meses anteriores a insolvencia.

¿En qué grado estará la responsabilidad del fiador? ¿También para él caduca?

Los garantes y fiadores si están involucrados durante el proceso de insolvencia se benefician de la misma manera que el deudor titular.

Los expertos hablan

«Esta figura aplica para cerca de 30 millones de colombianos que no tienen empresa o no son comerciantes y no cuentan con un instrumento para buscar soluciones a una situación temporal de insolvencia», Mario Jinete Majarrés, Abogado especializado en concordatos.

«Uno de los avances más importantes de esta iniciativa tiene que ver con la desjudicialización de este tipo de procesos, pues se llevan ante centros de conciliación y, solo si fracasan, tendrían que resolverse por parte de los jueces civiles. Frente a la innegable congestión de la justicia, es preferible una conciliación extrajudicial que someterse al largo trámite judicial; si hay intención de pagar, claro está», Javier Hoyos Arboleda, experto asesor legislativo.

*Opiniones publicadas en la revista Dinero

Una cifra

En Colombia hay 15.8 millones de personas con acceso al sistema financiero, medio millón con hipotecas vigentes, siete millones de tarjetas de crédito vigentes. La iniciativa cobija las deudas tributarias y de servicios públicos.

Una frase

«La Ley va a ser una realidad. Esto se verá cuando entre en operación. Yo creo que el derecho a la insolvencia va a ser tan fundamental como el derecho a la tutela», Simón Gaviria.

Conozca el Texto definitivo aprobado en Plenaria de Cámara al P.L.055-2008C

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,