Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Libranzas fija nueva tabla de retención en la fuente para independientes


Ley de Libranzas fija nueva tabla de retención en la fuente para independientes
Actualizado: 8 mayo, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que se debe saber acerca de la aplicación de la nueva Retención en la Fuente para Independientes
  • Normatividad
  • Actualidad
  • Modelos y Formatos
  • Opinión

A través de los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o independientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011,  y fijó una nueva tabla que empezaría a aplicarse a ciertos trabajadores independientes y bajo nuevas condiciones.

Lo que se debe saber acerca de la aplicación de la nueva Retención en la Fuente para Independientes

1. Ya no se debe seguir indagando sobre los demás ingresos por prestación de servicios que el independiente esté devengando con otras empresas, pues fue derogado el art.173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y en forma tácita el decreto 3590 de septiembre de 2011.

2. De ahora en adelante, cada agente de retención, cuando realice causaciones o pagos por prestación de servicios a un independiente (entendiendo por “servicios” todo lo relacionado con “honorarios, comisiones y servicios”) tendrá que tomar en cuenta lo siguiente:

a. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, practicará una retención del cero por ciento (0%) si la sumatoria de las causaciones o pagos mensuales no excede de 100 UVT (actualmente 100 x $26.049= 2.604.900)

b. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes están entre 100 y 300 UVT, aplicará las tarifas especiales que se obtienen con los rangos de ingresos brutos contenidos en la tabla del art. 13 de la Ley 1527 (tarifas que van entre el 2% y el 8%). En ese caso, luego de definida la tarifa, la base sobre la cual aplicará dicha tarifa se obtendrá de tomar el 80% de la sumatoria de los pagos o causaciones brutos del mes y restarle los aportes a seguridad social que el independiente demuestre que esté realizando sobre esos ingresos obtenidos con el agente de retención.

c. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes son superiores a 300 UVT, se les aplicará las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.

d. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen común, en ese caso, sin importar el monto mensual de tales pagos o causaciones, se le aplicarán las tarifas  tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.

3. No importa si el independiente está o no cotizando a la seguridad social, siempre se seguirán los procedimientos antes indicados. Recuerde que solo cuando  existan “contratos de prestación de servicios” (que siempre constan por escrito pues los verbales solo existen en el campo laboral) será cuando los contratantes, en aplicación de lo indicado en el art. 23 del decreto 1703 de 2002, le indagarán al independiente sobre si está cumpliendo o no con tener afiliación a la seguridad social pues solo en ese caso es cuando los arts. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 le obligan al independiente a tener esa afiliación y si no está afiliado entonces lo único que hace el contratante es dar aviso al ministerio de salud y protección social. Esa indagación no se hace entonces cuando no existan “contratos”  en razón a que el servicio prestado fue ocasional.

 4. Para que al independiente, en cualquiera de los casos anteriores,  se le puedan restar en la base de retención a título de renta los aportes a seguridad social, tendrá que demostrarlo adjuntando una copia de su PILA y una certificación bajo la gravedad de juramento donde indique que los ingresos que el agente de retención le está cancelando sí están involucrados en ese base de cotización que usa en la PILA (ver art. 4 del Decreto 2271 de junio de 2009)

 5. Las personas naturales que digan pertenecer al régimen simplificado del IVA deben estar revisando al cierre de cada bimestre (y no solo al cierre del año) si todavía pueden seguir perteneciendo a dicho régimen,  pues si en algún momento dentro del año terminan excediendo los ingresos brutos, o las consignaciones y demás requisitos que se mencionan en el art. 499 del ET., se debe trasladar al régimen común a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que dejaron de cumplirse todos los requisitos (ver art. 508-2 del E.T.)

6. De acuerdo con lo indicado en el Decreto 782 de 1996, si no hay base para retención a título de renta tampoco habría base para la retención a título de IVA. Por tanto, si la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales a favor de personas del régimen simplificado no estarán sujetos a retención de renta cuando sean inferiores a 100 UVT, en ese caso tampoco originarían retención asumida a título de IVA. Y si superan los 100 UVT, entonces la retención de IVA se practicará de forma normal (con una tarifa del 50% sobre el IVA teórico que hubiera cobrado esa persona del régimen simplificado, IVA teórico que siempre se calcula sobre el valor bruto del servicio que esté cobrando).

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7. Recuérdese que si durante el año un independiente no factura sus ingresos por honorarios, comisiones y servicios  ni siquiera voluntariamente por decir que pertenece al régimen simplificado, y adicionalmente a sus ingresos no le practican retenciones en la fuente a título de renta, en ese caso, para efectos de la declaración anual de renta, ya no calificaría como “trabajador independiente” en los términos del artículo 594-1 del E.T. y por tanto  pasaría a clasificarse como “persona de menores ingresos” (art. 592 del E.T.) los cuales declaran renta con el solo hecho de que sus ingresos brutos totales del año por cualquier concepto sumen el equivalente a $1.400 UVT (actualmente 1.400 x  26.049 = $36.468.000; ver conceptos DIAN 76456 de septiembre de 2006 y 12517 de febrero de 2007).

Normatividad

Artículo 13 de la Ley 1527 del 27 de Abril de 2012

Actualidad

Si al independiente no le hacen retenciones, al final del año podría quedar obligado a declarar renta

Aunque normas como la contenida ahora en la Ley 1527 de 2012 los beneficien por no sufrir retenciones mensualmente, al final del año cada quien debe saber que con eso se estaría incumpliendo uno de los requisitos que lo exoneraría de presentar declaración de renta.

¿Cómo se afecta la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012?

Con la aplicación de lo establecido en el Decreto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estableció la Ley 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no cambia pero sí la retención de IVA en pagos o causaciones por servicios.

Nueva tabla de retención en la fuente a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012

Con esta nueva Ley, en la que se reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, se derogó la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y se ha fijado una nueva tabla para retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del  IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones de los primeros.

¿Cómo se practican retenciones en la fuente a personas naturales con pequeñas empresas de la Ley 1429?

Debido a los vacíos de la Ley y del Decreto 4910, se podría decir que con solo abrir un pequeño negocio las personas naturales se salvarían de sufrir retenciones a título de renta o de ganancia ocasional, sobre todo tipo de ingreso que perciban.

¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?

Son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante 2012 por parte de las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen. Si tienen registrada una pequeña empresa de persona natural en Cámara de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, sí estarán obligados a llevar contabilidad. Además, según el Art. 13 de la Ley sobre Libranzas, los prestadores de servicios en este régimen que reciban pagos mensuales inferiores a 100 UVT no sufrirán retención en la fuente y si son pagos mensuales entre 100 y 300 UVT sufrirán una retención que puede ser menor a la tradicional.

Ley de Libranzas y Descuentos Directos de salario, pensión y honorarios

Esta ley permite al trabajador garantizar con su salario, al pensionado con su pensión y al contratista con sus honorarios la adquisición de créditos, bienes y servicios de cualquier naturaleza. La norma tiene sus ventajas, pero puede ser demasiado peligrosa tanto para el trabajador como para el empleador.

Modelos y Formatos

[Liquidador] Modelo para cálculo de retención en la fuente a independientes con tabla de la Ley 1527 de 2012

En esta herramienta se ilustran los cálculos básicos que los agentes de retención tendrán que realizar cuando cada mes realicen pagos a las personas mencionadas en el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y les tengan que liquidar el impuesto con la tabla mencionada en esa norma.

Opinión

Cambios en leasing financiero y en retención a independientes – Gabriel Vásquez Tristancho

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